El Tribunal Electoral bateó a Eduardo Verástegui en definitiva: no se le concederá una ampliación al plazo legal para lograr las firmas necesarias para convertirse en candidato presidencial independiente.
Además, negó la existencia de pruebas de que la aplicación del INE no funcione y sea la responsable de no recibir apoyo, por lo que tampoco pueden permitirle entregar formatos en papel.
A tres días de vencer el plazo para lograr las 961 mil 405 firmas que establece la Constitución ―de las cuales, al corte del 1 de enero, apenas llevaba el 14.47 por ciento―, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió las últimas impugnaciones del político ultraconservador.
Por unanimidad, la Sala Superior del TEPJF respaldó que el Instituto Nacional Electoral haya negado concederle una ampliación del plazo establecido, pues esto sería ilegal, debido a la falta de pruebas de que la aplicación móvil para recabar las rúbricas no funcione, ni hay justificación para permitirle la excepción de entregarlas en papel, a pesar de que él alegó huracanes y desastres naturales, ni tuvo obstáculos para lograr la meta bajo las mismas condiciones que otras personas aspirantes en el actual y en anteriores procesos electorales.
Las magistraturas concluyeron que Verástegui "es omiso en señalar y probar de forma específica y concreta cómo la aplicación impide a las personas otorgar su apoyo”, pues el actor alegó que no logra las firmas a causa de ella.
Por lo que dejaron clara la ausencia de evidencia de que la culpa sea de la aplicación, que ésta falle o que la ciudadanía no confíe en ella.
“El actor no desvirtúa las consideraciones a partir de las cuales, la autoridad responsable señaló que no procedía otorgarle la ampliación del plazo solicitada, pues aunque hubieron inconsistencias en el uso de la aplicación móvil originadas por el mantenimiento a la infraestructura que soporta la operación de los aplicativos del sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos, dichas inconsistencias fueron temporales, plenamente identificadas y no constituyeron un obstáculo para la oportuna obtención de los apoyos de la ciudadanía.
“En ese sentido, el actor estuvo en condiciones de recabar el apoyo de la ciudadanía con un plazo en igualdad de circunstancias que el resto de las personas aspirantes de cumplir, en su caso, la totalidad de los requisitos y de estar en aptitud de poder obtener su registro como candidato independiente”.
En otro juicio, el actor impugnó que el INE se negara al acompañamiento de a Oficialía para dar fe de la recolección de apoyos, que también probaría la aparente desconfianza a la aplicación.
Sin embargo, en un proyecto del magistrado Felipe Fuentes también respaldaron que el INE haya desechado su petición, pues la activación de la Oficialía Electoral únicamente la pueden solicitar los partidos políticos o las candidaturas independientes que ya cuenten con este reconocimiento, lo que no es el caso de Verástegui.
La magistrada Janine Otálora, aunque respaldó el proyecto, consideró que es importante reflexionar sobre este tipo de obstáculos y restricciones, los cuales sí enfrentan quienes aspiran a una candidatura independiente.
“Se tiene que llegar a cabo una reflexión y análisis a fin de definir hacia dónde queremos que transite esta postulación de la ciudadanía que no tiene respaldo partidista”.
Finalmente, por mayoría de votos, la Sala Superior aprobó respaldar al INE en las respuestas que dieron al político ultraconservador sobre exigirle apego a los límites legales, los cuales vencen este 6 de enero y que hacen prácticamente imposible que logre aparecer en la boleta presidencial.
EHR