El expresidente municipal de Zimapán, Erick Marte Rivera Villanueva, será inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, donde tendrá una permanencia mínima de tres años por incurrir en esta falta contra una exregidora; situación que además le impide el acceso a un cargo de elección popular en las próximas elecciones hasta que sea excluido de este listado.
Lo anterior debido a que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el Recurso de Reconsideración (REC) bajo expediente SUP-REC-82/2021, con el cual Rivera Villanueva pretendió revertir la sentencia de la Sala Regional Toluca, en el juicio ST-JDC-7/2021, mediante el cual confirmó la existencia de violencia política en razón de género cometida por Erick Marte, contra la otrora segunda regidora del ayuntamiento de Zimapán, por la presunta violación del derecho de acceso y desempeño del cargo; de igual forma ratificó la sanción que le impide participar en un proceso electoral como candidato a un cargo de elección popular.
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El expresidente municipal señaló en su demanda, “que la sanción fue desproporcionada y constituye un trato diferenciado e injustificado al ordenar su inscripción en la lista de personas sancionadas, por lo que afecta su derecho a ser votado, considerando además que indebidamente la Sala Regional estimó ineficaz un escrito supuestamente signado por la exregidora, en el cual manifiesta que los hechos denunciados no suponen violencia política en razón de género en su contra”, (sic); es decir que la víctima desistió de la demanda por estos hechos.
Pese a esto, el órgano jurisdiccional consideró infundados dichos agravios, pues, aunque sí existe el derecho de las víctimas a desistir de la acción en casos de violencia política en razón de género, en la demanda emitida por el otrora presidente municipal el escrito se presentó por Erick Marte no por la exasambleísta que fue la víctima, por ello resulta improcedente para evitar la sanción emitida en un primer momento por el Tribunal Electoral local (TEEH) en el TEEH-PES-078/2020 y poder acceder a una candidatura en próximas elecciones.
El tiempo de la sanción de Erick Marte
Debido a que la máxima autoridad jurisdiccional electoral, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sentenció la inscripción de Erick Marte en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, el otrora presidente municipal no podrá acceder a un cargo de elección popular en al menos un plazo de tres años.
Para determinar cuánto tiempo permanecerá en este listado, la encargada será la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), autoridad que evalúa cada caso y determina los plazos, para esto de acuerdo a la norma electoral, el plazo mínimo es de tres años, cuando la infracción se cataloga como “conducta leve”; mientras que una sanción “ordinaria” asciende a cuatro años de permanencia; una “especial” significa cinco años de estadía en el listado; e incluso en casos de reincidencia o dependiendo de las circunstancias y análisis de la autoridad, puede elevarse hasta seis años.
Finalmente, cabe mencionar que al ex presidente municipal de Zimapán se le busca por las autoridades estatales ya que tiene una orden de aprehensión por incurrir en violencia política en razón de género, pues ya está considerado como un delito penal.