La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que los gobernadores de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, y de Jalisco, Enrique Alfaro, violaron la veda durante la consulta popular, por lo que ordenaron que los congresos locales de cada entidad que deberán sancionarlos.
En el primer caso, el proyecto determinó que el gobernador de Tamaulipas, su director de Coordinación Social y el director general de Planeación e Imagen Institucional “difundieron pavimentación en Tamaulipas, inauguración de dos vialidades en Reynosa y obras complementarias de pavimentación, agua y drenaje, lo que constituye propaganda gubernamental en periodo prohibido”.
El pasado 22 de julio, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al gobernador panista retirar de inmediato el video que publicó en su cuenta de Facebook, en el que escribió: “el gobierno del estado de Tamaulipas continúa pavimentando calles para fortalecer la infraestructura urbana. Este miércoles, en Reynosa inauguramos dos vialidades, una en la colonia Lázaro Cárdenas y otra en Balcones de Alcalá, así como sus obras complementarias de iluminación, agua y drenaje”.
En el caso del gobernador de Jalisco se trató de varias publicaciones en Twitter en las que escribió: “además de cientos de unidades nuevas de mi transporte que ya hemos presentado, siguen llegando más para renovar la flotilla, en los últimos días recibimos decenas y la próxima semana presentaremos otras 170 Mercedes-Benz de primera que entrarán en operación.
“No ha sido fácil, en dos años hemos hecho hasta lo imposible para recuperar el orden y la dignidad de nuestro transporte público. Lo importante es que vamos muy bien y que así lo ha reconocido la ciudadanía”. Alfaro además, escribió sobre programas en beneficio de las mujeres
Ambos proyectos fueron presentados por el magistrado Luis Espíndola, quien propuso en los dos casos dar vista al Congreso de Jalisco y de Tamaulipas para que “determine la sanción correspondiente al gobernador”.
Además, propuso, como medida de no repetición, que tanto Alfaro como García Cabeza de Vaca, en la red social en que se cometió la infracción, publicaran un extracto de la sentencia que confirma que violaron la veda de la consulta popular. Sin embargo, esta propuesta fue retirada por mayoría de votos.
En el caso de Tamaulipas, se dio vista al gobernador para que, como superior jerárquico de los directores de Coordinación Social y Planeación e Imagen Institucional, les imponga una sanción.
El magistrado presidente de la Sala Regional Especializada, Rubén Lara Patrón, se manifestó en contra de que se dé vista a los congresos para que determinen sanciones a los gobernadores, pues consideró que estas medidas resultas innecesarias porque la consulta ya se llevó a cabo”.
El magistrado ponente replicó que es “incomprensible la lógica de que las medidas de no repetición operen únicamente cuando el proceso electoral, o en este caso la consulta popular, esté en curso no sería operativo, porque, en el caso de la consulta, la prohibición es de 15 días y si alguien emitiera una denuncia el último día de julio, pues ya para el 1 de agosto no se acreditaría", lo que tiene que ver con la reparación y restitución del orden legal y reglamentario vulnerado, y son para evitar la reproducción de conductas de esta naturaleza.
“Si una sentencia es una medida de reparación, pues en la misma deben venir formas que garanticen una reparación de conducta completa y que impliquen un prejuicio sustancial a los infractores, y que promuevan la reformulación de conductas que han sido consideradas contraventoras del marco legal y constitucional que nos rige”, expresó.
EHR