Ante 30 días de ausencia, se llamará a suplente de munícipe

La Ley Orgánica Municipal establece que cuando la falta sea mayor de 30 días, se llamará al suplente.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales mantiene el análisis sobre el tema de la posible revocación de mandato. (Especial)
Jaime Zambrano
Puebla /


Ante la ausencia del presidente municipal de Tehuacán, Felipe Patjane Martínez, la Ley Orgánica Municipal establece que si la falta es menor a 30 días, no será necesario que se llame al suplente mientras pueda constituirse quórum del Cabildo; sin embargo, cuando la falta sea mayor de 30 días, se llamará al suplente.

El presidente municipal podrá pedir licencia hasta por 90 días; y las faltas temporales del presidente municipal serán cubiertas por su suplente. Ante la falta del suplente o cuando por cualquier otra causa éste no se presentase, el Congreso del estado de Puebla designará a quien lo sustituya.

Ante la falta absoluta del presidente municipal, el suplente se encargará de tomar el cargo para completar el periodo de tres años. “La falta absoluta del Presidente Municipal será cubierta por su suplente con el carácter de Presidente Municipal Sustituto”.

En su caso, el presidente municipal podrá manifestar que su ausencia es una falta absoluta. Si el suplente, por cualquier motivo no se presentase, el Ayuntamiento definirá por mayoría, de entre sus integrantes, al Presidente Municipal Sustituto.

En caso de que los integrantes del Ayuntamiento no lleguen a un acuerdo en el término de quince días naturales, el Congreso designará al presidente municipal sustituto.

Tras las elecciones del año 2018, Andrés Artemio Caballero acompañó a Patjane Martínez en la planilla de regidores como suplente del presidente municipal.

Si se llega a autorizar una licencia al alcalde, podrá comunicar su reincorporación al ejercicio de su cargo a partir de un escrito firmado y dirigido al ayuntamiento. “El presidente municipal lo comunicará en la sesión siguiente. En el supuesto de que el suplente se encuentre en funciones, el presidente municipal le comunicará de inmediato la reincorporación del propietario. Quienes se reincorporen ejercerán sus funciones el mismo día de la presentación de su escrito, sin menoscabo de sus derechos, prerrogativas y obligaciones”, detalla la ley.

Hasta la mañana de este sábado, el Congreso se mantuvo sin recibir ninguna notificación sobre la detención y ausencia definitiva del alcalde de Tehuacán, Felipe Patjane Martínez.

Cabe recordar que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales mantiene el análisis sobre el tema de la posible revocación de mandato del alcalde de Tehuacán.

En el Poder Legislativo local no existe alguna una fecha límite o algún término para resolver las dos solicitudes de revocación de mandato contra el edil y antes de la información relacionada con la detención, se tenía programada una reunión para después del puente vacacional de este fin de semana.


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