Instalaciones de poderes de Hidalgo, así como municipios, deben contar con Puntos Violetas

Cada inmueble del gobierno estatal, así como ayuntamientos, tienen la obligación de generar lugares seguros en donde se brindará auxilio a cualquier mujer o niña

Los poderes del Estado, así como los municipios y sus dependencias deben acatar la instalación de puntos violetas (Jorge Sánchez)
Pachuca; Hidalgo /

La creación de “Puntos Violetas” en todas las instalaciones de los poderes del Estado, así como los municipios, incluyendo sus diferentes dependencias, es una obligación que deben acatar para garantizar la atención y mitigación de incidencias de violencia o discriminación a la mujer, así dicta el decreto por el que se reforman y adicionan distintas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) este dos de mayo.

El documento establece como artículo único la modificación de diversas fracciones y artículos de la Ley, pero destaca la adición de un segundo párrafo al artículo dos; la fracción IV BIS al artículo 32 Bis; el inciso “d” a la fracción II del artículo 34 Bis; el artículo 39 BIS; y la fracción VIII BIS al artículo 48, entre los que se establecen las obligaciones de estas dependencias para garantizar la atención y erradicación de esta incidencia en contra de las hidalguenses.

Dentro del artículo dos se adicionó: “el estado y los municipios deberán instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias y suficientes para hacer frente a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, que pueda ser emitida por la Secretaría de Gobernación, en términos de la Ley General”, (sic), aunque no detalla un monto fijo o específico que se deba destinar a este fin.

Por su parte el artículo 32 BIS, enuncia, “canalizar y trasladar sin demora alguna a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia sexual a las instituciones que integran el sistema nacional de salud para que provean gratuitamente y de manera inmediata los servicios de: aplicación de antirretrovirales de profilaxis post-exposición; anticoncepción de emergencia; y realización de estudios médicos que corroboren posibles enfermedades de trasmisión sexual, previo consentimiento de la víctima”, (sic).

Y para mejorar la atención de este sector poblacional se adicionó el artículo 39 BIS: “las instalaciones de los poderes del estado y de los municipios serán consideradas Puntos Violetas, los cuales contarán con una guía de información, protocolos y un distintivo de color violeta con código QR que dirija a sus versiones digitales. Los puntos violetas son los lugares seguros en donde se brindará auxilio a cualquier mujer o niña que se encuentre sufriendo algún tipo de violencia, discriminación, o bien que haya escapado de su agresor, pudiendo resguardarse temporalmente ahí, además serán atendidas por servidores públicos capacitados para atención de primer contacto, quienes tienen la obligación de proporcionarles información y de canalizarlas con las autoridades competentes”, (sic).


  • Teodoro Santos

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