Guardia Nacional: Esto cambió el Senado en la Constitución

La Guardia Nacional ya estaba en la Constitución; ahora con las modificaciones, adiciones y derogaciones constitucionales estará conformada por las policías Militar, Naval y Federal.

Aprueban Senadores la Guardia Nacional con 127 votos a favor (Nelly Salas)
José Antonio Belmont
México /

El Congreso de la Unión realizó un total de 12 modificaciones constitucionales para crear la Guardia Nacional en los términos que planteó el presidente Andrés Manuel López Obrador.

La Guardia Nacional ya estaba señalada en la Constitución; sin embargo, ahora con las modificaciones, adiciones y derogaciones constitucionales estará conformada por las policías Militar, Naval y Federal.

Los artículos modificados fueron el 10, 16, 21, 31, 35, 36, 73, 76, 89; en los que la mayoría cambian el concepto de Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional por Fuerza Armada permanente y cuerpos de reserva.

Además, se adicionó un inciso al artículo 21, y se derogaron un par de fracciones de los 73 y 78.

Aquí te presentamos qué artículos cambió el Senado para aprobar la reforma, la cual pasará a la Cámara de Diputados para su respectiva discusión.

Artículo 10

El artículo 10 mencionaba que los mexicanos tienen derecho a poseer armas en sus casas para su seguridad con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, mientras que en la modificación se menciona que serán de uso exclusivo de la fuerza armada permanente y de los cuerpos de reserva.

"Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La Ley Federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas".

Así cambió...

Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la fuerza armada permanente y de los cuerpos de reserva.La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Artículo 16, párrafo quinto

De acuerdo con este artículo, "cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud a la del Ministerio Público".

Así cambió...

"Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud a la del Ministerio Público.

Artículo 21, párrafo noveno, décimo y su inciso b

Según lo que menciona este artículo "la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala". 

En este cambio ahora se contempla algunas fines que tendrá la Federación, las entidades federativas y los municipios y además se hace visible la Guardia Nacional en estas funciones.

Así cambió...

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, (a partir de aquí se agrego: cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la preservación y generación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta constitución y en las leyes en la materia). La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos (se elimina para hacerla efectiva), así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.

Más adelante, en el artículo original se expone que "las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública".

En el caso de este apartado, el Senado incluyó Guardia Nacional y la sustitución de palabras como fines a objetivos.

Así cambió...

Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir (se modificó los fines por los objetivos) de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En el "inciso b" de ese artículo, en el que se establecen las bases mínimas a la que estará sujeto el Sistema Nacional de Seguridad Pública, se contempla "el establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema".

Así cambió...

El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la federación al que ésta, las entidades federativas y los municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley, el sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública.Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

Mientras que se adicionan los incisos c, d y e, los cuales incluyen que "la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y la colaboración con las entidades federativas y municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación".

También se añadió que "la ley determinará la estructura orgánica y de Dirección de la Guardia Nacional, estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones".

"La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género", se expone en el último inciso.

Artículo 31, fracción III

En este artículo se modificará la palabra Guardia Nacional por cuerpos de reserva, ya que en la fracción III indicaba que son obligaciones de los mexicanos "alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva par asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria".

Así cambió...

Son obligaciones de los mexicanos alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria.

Artículo 35, fracción IV

En este artículo se cambian el Ejército o Guardia Nacional a fuerza armada permanente o en los cuerpos de reserva. 

"Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes", se menciona.

Así cambió...

"Tomar las armas en la fuerza armada permanente o en los cuerpos de reserva para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes"

Artículo 36, fracción II

En este artículo los senadores también modificaron la palabra Guardia Nacional por cuerpos de reserva.

"Son obligaciones del ciudadano de la República alistarse a la Guardia Nacional", explica el artículo.

Así cambió...

"Son obligaciones del ciudadano de la República formar parte de los cuerpos de reserva en términos de ley".

Artículo 73

​Por otro lado, se dejó sin efecto jurídico la fracción XV en el que pedía "dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a las entidades federativas la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos".

En ese mismo artículo, pero en la fracción XXIII se agregaron términos como derechos humanos, así como algunas leyes como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional de Registro de Detenciones.

En la fracción se establecía que "para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, así como para establecer  y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución". 

Así cambió...

Para expedir leyes, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución, como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional de Registro de Detenciones.

Artículo 76, fracción IV

La fracción de este artículo se modificó por completo, pues antes exponía "dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas entidades federativas, fijando la fuerza necesaria".

Así cambió...

Analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo Federal le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional.

Artículo 76, fracción XI

En el caso de esta fracción cambió aumentó analizar y no solo aprobar la estrategia de seguridad y que el titular de la Secretaría de Seguridad Pública comparezca ante el Senado antes de aprobar dicha estrategia.

En esta fracción se menciona que "aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el plazo que disponga la ley. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada".

Así cambió...

Analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en el plazo que disponga la ley, previa comparecencia del titular de la secretaría del ramo. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada.

Artículo 78

La fracción I del articulo se derogó, el cual decía que "prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76, fracción IV".

Artículo 89, fracción VII

En este artículo el cambió fue que se eliminó lo de la fracción IV del artículo 76, ya que fue modificado por completo.

De acuerdo con esta fracción, se mencionaba "disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos en los términos que previene la fracción IV del artículo 76".

Así cambió...

Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley (se elimino lo de la fracción IV del artículo 76).

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