El Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) instruyó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) a informar el nombre de la persona que ocupa el cargo de presidente nacional del partido y entregar tanto su declaración patrimonial como la de impuestos.
El comisionado Oscar Guerra Ford aseguró que este recurso de revisión ejemplifica las prácticas que deben superar las instituciones públicas urgentemente, pues a casi 20 años de la implementación del derecho de acceso a la información en México, los sujetos obligados a veces actúan de una forma que no es correcta ni expedita.
Señaló que el PRD no respondió en los tiempos que marca la legislación en la materia, cuestión que resulta sumamente importante, pues en la medida que se cumple con los plazos, aumenta la confianza de las personas que ejercen este derecho; por otra parte, enfatizó, que para la ciudadanía es decepcionante no obtener respuesta en los tiempos establecidos.
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“Cuando el PRD emitió su respuesta extemporánea, hizo una interpretación restrictiva de la inquietud del solicitante, comunicó que no tiene un dirigente, lo cual desde luego atenta contra el principio de máxima publicidad y los objetivos de proveer lo necesario para que todos los solicitantes puedan tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos, favoreciendo la rendición de cuentas a la ciudadanía”, afirmó.
El recurso de revisión expuesto por el comisionado del INAI se desprende de una solicitud de acceso a la información al PRD, en la cual una persona requirió el nombre del dirigente del partido, su sueldo y prestaciones anuales, así como su declaración de impuestos y la patrimonial.
El sujeto obligado señaló que normativamente no existe la figura de "dirigente" en su estructura orgánica, y agregó que el desempeño de los cargos de representación y de las direcciones ejecutivas del partido son de carácter honorífico, por lo tanto dijo que no resultaba procedente el envío de la declaración de impuestos ni de la patrimonial.
Inconforme con la respuesta, la persona que requirió la información presentó un recurso de revisión ante el INAI.
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“Una vez interpuesto el recurso de revisión, el sujeto obligado sí emitió una respuesta, sin embargo, la misma no le fue notificada al particular a un medio como su correo electrónico para tener la constancia de que la haya recibido”, expuso el comisionado.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford advirtió que el PRD no atendió de manera exhaustiva la solicitud de información, pues responder que el partido no cuenta con la figura de “dirigente”, es equiparable a no haber atendido dicho punto del requerimiento, pues no informó el nombre de la persona que dirige el partido, sea cual sea su denominación.
Asimismo, la ponencia determinó que, si bien la persona que desempeña el cargo de presidente nacional no recibe un sueldo o prestaciones por su desempeño en dicho cargo, el sujeto obligado solo indicó que no es procedente el envío de la declaración de impuestos ni la patrimonial, pero no manifestó que la documentación fuera inexistente, clasificada o resultara competencia de otro sujeto obligado a poseerla, por lo cual es posible deducir que el PRD cuenta con dicha información.
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“Se sabe que el sujeto obligado cuenta con dichas declaraciones de su presidente nacional, dado que la normatividad así lo pide, por lo que no importa la forma en que se haya hecho de la información, lo importante es que sí obran en sus expedientes, dado que así lo marca la normatividad, por lo cual estos debieron ser entregados al particular y no informar que era improcedente el envío”, concluyó Guerra Ford.
Por lo anterior, el pleno del INAI le ordenó al PRD informar el nombre de la persona que ocupa el cargo de presidente nacional del partido y entregar su declaración de impuestos y la patrimonial. En caso de que la información contenga datos personales, el sujeto obligado deberá elaborar las versiones públicas correspondientes.
En tanto, el PRD reiteró que siempre ha estado a favor de la transparencia y de la rendición de cuentas.
A través de un comunicado, el partido informó que sí existió una respuesta a dicha solicitud, por lo que una vez que ingresó el recurso de revisión, lo procedente conforme al artículo 156 fracción III de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública era que ese órgano garante resolviera el sobreseimiento del mismo, puesto que la inconformidad del peticionario era que no tenía respuesta cuando realmente la misma sí existía.
Consideramos que dicha actuación extralimita las funciones del ponente, ya que en la Ley General de Transparencia y en la Ley Federal de Transparencia se establece que los comisionados no cuentan con funciones para hacer análisis de una solicitud cuando se debe declarar el sobreseimiento, por lo que consideramos que tal decisión no está apegada al principio de legalidad
Por lo anterior, el partido detalló no estar de acuerdo con la forma en la que se dio a conocer la resolución, y dejó claro que siempre ponderará la transparencia y el respeto a los organismos autónomos.
El PRD reitera su compromiso con la transparencia y con el combate real de la corrupción, así como su reconocimiento y respaldo a los organismos autónomos que velan por los intereses del pueblo de México.
IM