INAMI destituirá e inabhilitará a funcionarios que vulneren derechos

La nueva normativa va también contra quienes "dolósamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria".

El INM instaló el punto de revisión. (Said Betanzos)
Daniel Venegas
Ciudad de México /

El gobierno federal publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma la Ley de Migración para sancionar con destitución e inhabilitación a los funcionarios públicos del Instituto Nacional de Migración que violen los derechos humanos de los migrantes, y también a aquellos que dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria.

El directo reforma los artículos 109 y 140 de la Ley de Migración referentes a los derechos de todos aquellos presentados en estaciones migratorias y a las causas para sancionar a los servidores públicos del INM.

La reforma al artículo 140 señala que "se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución e inhabilitación, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables".

La fracción IV señala como que serán sancionados los servidores públicos del Instituto que "dolósamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria".

En tanto la fracción VI señala que serán sancionados "por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente".

Con este decreto se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución e inhabilitación ambas conductas.

Este decreto tendrá vigencia a partir del 4 de juilio de 2019.​

​OMZI

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