INE prohíbe usar nombre de AMLO durante entrega de programas sociales

Los servidores de la nación, encargados de levantar censos y entregar programas sociales, deberán suspender la propaganda personalizada que favorece a Andrés Manuel López Obrador.

INE prohíbe a los servidores de la nación utilizar el nombre del Presidente en indumentaria o mencionarlo/Octavio Hoyos.
Elia Castillo
Ciudad de México /

El Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a los servidores de la nación, encargados del censo del bienestar, no utilizar el nombre del presidente Andrés Manuel López Obrador en su indumentaria y accesorios (chalecos, gorras, mochilas, gafetes y cualquier otro) durante el levantamiento de censos o la entrega de beneficios de programas sociales.

Tras el fallo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, los funcionarios se deben abstener de señalar, sugerir o mencionar que dichos programas y sus beneficios derivan de instrucciones, compromisos o patrocinios del Presidente.

“Por la presunta violación a los principios rectores del proceso electoral, así como el presunto uso de recursos públicos, derivado de la promoción del nombre, imagen y logros del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, mediante la indumentaria utilizada durante la entrega de becas a estudiantes y apoyos económicos a personas con alguna discapacidad y a adultos mayores”, determinó la comisión.

Por unanimidad, la comisión otorgó las medidas cautelares solicitadas por el PRD y ordenó la suspensión inmediata del uso del nombre de López Obrador, “en la indumentaria y accesorios (chalecos, gorras, mochilas, gafetes y cualquier otro) utilizados por los servidores públicos o personas que participen en levantamiento de censos o entrega de beneficios de programas sociales”.

Los servidores públicos mejor conocidos como “servidores de la nación” realizan funciones de levantamiento de censo y entrega de programas sociales, mismos que portan indumentaria y aditamentos con la leyenda “Andrés Manuel López Obrador, Presidente Electo de México 2018-2024”, además de que se hace mención de este servidor público como benefactor o persona que ha instruido u ordenado la entrega de los beneficios sociales.

La instancia electoral resolvió que los hechos pueden violar el artículo 134 Constitucional y constituir promoción personalizada, particularmente y de manera destacada, del Presidente, “así como un quebrantamiento de los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse al ejecutarse o implementarse los programas sociales, a fin de no afectar las condiciones de la competencia entre los partidos políticos”.

La Comisión de Quejas ordenó también el retiro de la propaganda oficial de los “Servidores de la Nación” en Facebook, Twitter, Instagram y portales de Internet en un plazo no mayor a doce horas, así como abstenerse de realizar publicaciones de similar naturaleza.

La Secretaría de Bienestar y el coordinador general de Programas Integrales de Desarrollo deberán informar el contenido de la resolución a los servidores públicos en un plazo no mayor a 48 horas.

En el mismo plazo, los delegados y subdelegados estatales de Programas para el Desarrollo, coordinadores y subcoordinadores regionales de programas para el desarrollo informarán de inmediato la resolución del INE.

OVM

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