Inconformidad debe resolverse el 10 de octubre

Se han remitido en tiempo y forma 121 expedientes a la autoridad jurisdiccional

El Código Electoral no establece fechas límite. (Mireya Novo)
El Código Electoral no establece fechas límite. (Mireya Novo)
Puebla /

El Instituto Electoral del Estado (IEE) reiteró que continúan las acciones para integrar debidamente los expedientes que conforman cada uno de los recursos de inconformidad interpuestos contra de los resultados de las elecciones a la gubernatura, diputaciones y ayuntamientos, para su resolución por parte del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).

El IEE dijo que se han remitido 121 expedientes a la autoridad jurisdiccional, dentro de los cuales se encuentran los recursos contra la declaratoria de validez de la elección a la gubernatura y sus cómputos distritales.

El Código Electoral no establece fechas límite, sin embargo, el artículo 366 señala que una vez que se encuentre integrado el expediente de cada recurso por parte del IEE, deberá ser remitido de inmediato a la autoridad.

Por otra parte, el artículo 373 refiere que el recurso de inconformidad deberá ser resuelto por la autoridad en el caso de la elección de la gubernatura, a más tardar el 10 de octubre.


El Dato...

El artículo 373 del Código Electoral refiere que el recurso de inconformidad deberá ser resuelto por la autoridad en el caso de la elección de la gubernatura, a más tardar el 10 de octubre del año de la elección; y contra la elección de diputados y miembros de ayuntamientos a más tardar diez días antes de la fecha indicada para la instalación del Congreso (5 de septiembre), y de la toma de posesión de los Ayuntamientos (5 de octubre).



ARP

  • Milenio Digital
  • digital@milenio.com
  • Noticias, análisis, opinión, cultura, deportes y entretenimiento en México y el mundo.

LAS MÁS VISTAS