El presidente Andrés Manuel López Obrador creó una comisión para verificar el cumplimiento y aplicación de la Ley de Amnistía, que busca extinguir "acciones penales así como sanciones impuestas respecto de los delitos”.
En el Diario Oficial de la Federación, publicó un acuerdo que establece la creación de una comisión, con el objetivo de emitir el procedimiento para el trámite y resolución de solicitudes para la aplicación de la Ley de Amnistía.
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El acuerdo indica que la comisión sesionará con la asistencia de la mayoría de sus miembros; y tendrá un plazo de cuatro meses para responder a la solicitudes y en caso de requerirlo, someter la decisión a la autoridad jurisdiccional para que “resuelva el otorgamiento de la amnistía”.
“La comisión tendrá por objeto coordinar los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la Ley de Amnistía, en los casos en que considere que un hecho encuadra dentro de algún supuesto de los previstos en el artículo 1 de la Ley; así como para determinar la procedencia del beneficio y someter su decisión a la calificación de un juez federal”, detalla el documento.
¿Quiénes integrarán la comisión?
La comisión estará integrada por la secretaria de Gobernación, Olga Sanchez Cordero; el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño, y la secretaria de Bienestar, María Luisa Albores.
También participará la titular del Instituto Nacional de las Mujeres, Nadine Gasman, y el titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, Adelfo Regino.
Además contarán con una Secretaría Técnica, la cual convocará a las sesiones ordinarias y extraordinarias, elaborará el acta y los acuerdos de cada la sesión, recabará la firma de los miembros de la Comisión; y generará los reportes e informes de las acciones realizadas por la comisión.
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Amnistía, quien podrá ser beneficiario de la ley será aquel que cometió delitos vinculados al “aborto, homicidio por razón de parentesco, quienes hayan cometido robo simple y sin violencia, aquellos relacionados con personas pertenecientes a pueblos indígenas y comunidades que no hayan accedido a la jurisdicción del Estado; así como de sedición”.
FLC