¿Sedena expedirá los permisos? De esto trata la reforma de AMLO a la Ley Federal de Armas

Además, la iniciativa considera que los deportistas de tiro y cacería deberán justificar la posesión y transportación de sus armas.

El Presidente envió una nueva iniciativa a la Cámara de Diputados en materia de armas. | Especial
Laura Ponce
Ciudad de México /

Esta mañana, la Cámara de Diputados recibió la iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador para reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que busca reducir los homicidios, controlar la portación y eliminar el tráfico ilegal de armas en el país.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Defensa Nacional para su análisis y dictamen, y podría ser avalada en esta o la siguiente semana. Pero, ¿cuáles son los cambios que propone esta iniciativa?

¿Qué dice la reforma a la ley de armas?

Esta iniciativa reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para actualizarla y establecer sanciones para diversas faltas administrativas y delitos que dañan a la sociedad y que no están previstos en ningún ordenamiento legal.

Entre los cambios que estipula están:

  • Será facultad exclusiva del Presidente de la República y de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) expedir permisos, licencias y manifestación de armas de fuego, el control y registro de las operaciones relacionadas con éstas, así como su fabricación y comercialización.
  • Al momento de que particulares registren un arma se deberá asignar a una persona que asuma la responsabilidad, en caso de fallecimiento del titular o en su ausencia.
  • Regula los calibres .357, .22” Magnum, Hornet y TCM.
  • Dar certeza jurídica para la portación de armas de fuego permitidas a personas ejidatarias, comuneras, sucesoras, pequeños propietarios, avecindados, jornaleras del campo, así como pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.
  • Se expedirá un permiso que regule el control de armas para su uso en actos cívicos y culturales para representar y difundir eventos de relevancia histórica nacional. Esto incluye a los deportistas de tiro o cacería, que deberán justificar la posesión y transportación del arma de fuego desde su domicilio a un club de tiro o cacería acreditado ante la Sedena.
  • La comercialización de cartuchos será únicamente para las armas de fuego inscritas en el Registro Federal de Armas.
  • Amplía los supuestos de infracción a la ley para quienes posean cartuchos de uso permitido en cantidades menores a las autorizadas sin tener registro de arma que ampare su uso o contar con armas de fuego sin haberlas manifestado en el Registro Federal de Armas.
  • Se establecerán periodos de un año para revalidación de licencias particulares individuales y de dos años para licencias particulares y oficiales colectivas.
  • Prohíbe a las empresas de seguridad privada utilizar armas de fuego cuando su licencia particular haya sido cancelada.

LP

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.