Diputados aprueban en lo general Ley Olimpia; hasta 6 años de cárcel por violencia digital

El mínimo y el máximo de la sanción se incrementaría hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental.

La violencia digital comprende cualquier acto que cause daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres. (Especial)
Fernando Damián
Ciudad de México /

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la llamada Ley Olimpia para establecer el concepto de violencia digital y tipificar el delito de violación a la intimidad sexual con una sanción de tres a seis años de cárcel, además de multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos), a quien incurra en dicha conducta.

De acuerdo con el dictamen avalado con 446 votos a favor y uno en contra, comete el delito de violación a la intimidad sexual quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Asimismo, quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

El mínimo y el máximo de la sanción se incrementaría hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

El proyecto adiciona a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia un capítulo de violencia digital, definida como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o vídeos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.

La violencia digital comprende cualquier acto que cause daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres y que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Al fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Igualdad de Género, la legisladora morenista Rocío Villarauz sostuvo que las reformas representan un gran avance legislativo para generaciones futuras que, ante la constante revolución tecnológica, requieren salvaguardar sus derechos en el espacio virtual.

“Para nadie es ajeno que lo virtual es real y que, en estos tiempos de pandemia, donde las vías telemáticas nos vinculan más fuertemente en nuestras relaciones personales, profesionales, de educación y esparcimiento, es importante transitar libres de cualquier modalidad de violencia”, puntualizó.

La panista Pilar Ortega, presidenta de la Comisión de Justicia, remarcó la necesidad de avanzar en la tipificación de la violencia digital, sobre todo cuando, según datos del Inegi, 41 por ciento de las mujeres han sufrido ciberacoso.

“Ha sido justamente la lucha que han dado una serie de colectivos, de víctimas, las que han logrado sensibilizar a congresos, a legisladoras y a legisladores para que se reconozca y hoy sea reconocido que lo virtual es real, que esos ataques, que esa violencia ejercida a través de medios electrónicos o a través del internet, constituyen actos de violencia que degradan, que lastiman, que afectan la dignidad de las mujeres y que, por lo tanto, deben erradicarse”, dijo.

​JLMR

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