El presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Comisión Permanente la nueva Ley Orgánica de la Armada de México, en la que se incluyen las nuevas atribuciones de la Secretaría de Marina en seguridad y protección de los puertos, como parte de sus funciones de autoridad marítima nacional.
El gobierno federal cedió a la Secretaría de Marina el control de 14 puertos comerciales, como parte de su estrategia para combatir la corrupción.
En la nueva legislación se establece que la Armada de México apoyará a la Secretaría de Marina en las funciones de seguridad y protección marítima y portuaria, así como en las acciones para el control del tráfico marítimo en las vías generales de comunicación por agua, toda vez que cuenta con los medios atribuciones relacionados con estas tareas.
Otro punto de la propuesta es que la Armada de México apoye a la Secretaría de Marina en sus funciones de control del tráfico marítimo, entre las que destacan: Mantener el Estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, además de la seguridad y protección marítima, a través de las acciones de vigilancia, verificación, visita, inspección y otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Entre las atribuciones que tendrá la Armada de México destaca conducir el control naval del tráfico marítimo y protegerlo en las zonas marinas mexicanas, así como regular, establecer y vigilar las áreas restringidas a la navegación, incluidos los espacios aéreos correspondientes, en coordinación con otras autoridades en su ámbito de competencia.
La Armada de México deberá auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia, aplicando los planes institucionales de acuerdo al Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con otras autoridades en su ámbito de competencia.
En la ley que se propone, se conserva la determinación de los órganos de disciplina, así como las reglas relativas a su integración y funciones. Cuando en una falta a la disciplina naval se encuentre involucrado un civil como sujeto pasivo, víctima o denunciante, los órganos de disciplina no pueden conocer del caso.
JLMR