La creación de un Registro Estatal de Personas No Localizadas, así como un Registro de Fosas que permitan actualizar información para avanzar rápidamente con el proceso de búsqueda, reparación del daño a familiares, su protección, así como generar bases de datos que faciliten la búsqueda en toda la entidad, son parte de los puntos en los que consiste la iniciativa de Ley de Personas Desaparecidas que mandó el gobernador Miguel Barbosa Huerta el pasado 30 de julio.
De acuerdo con el proyecto de iniciativa sobre la Ley de Personas Desaparecidas enviada por el gobernador que se pretende aprobar en sesión extraordinaria antes del 30 de agosto, se contempla la creación y funcionamiento de Células de Búsqueda Municipales e involucrar a los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como el derecho para que la víctima solicite la reparación del daño.
Además, se busca permitir que estos conozcan los registros de las fosas comunes a cargo de la Fiscalía General del Estado (FGE), así como de aquellas consideradas como clandestinas, y al momento de tener el reporte de alguna persona desaparecida iniciar con la búsqueda inmediata de estos ciudadanos.
Esta propuesta de ley está formada por 118 Artículos, y 13 Transitorios, entre los que se evoca también a los derechos de las niñas y niños en caso de que estos figuren en calidad de víctimas o testigos.
Mientras que en el Artículo 99 se expone que los familiares podrán solicitar a la autoridad jurisdiccional que emita la “declaración de ausencia por desaparición de personas”, en un plazo que no exceda de seis meses a partir de iniciar el procedimiento.
En dicho documento, dice de forma textual:en el Artículo 102: “El Estado, es responsable de asegurar la reparación integral a las Víctimas por Desaparición Forzada de Personas cuando sean responsables personas servidoras públicas o particulares bajo la autorización, consentimiento, apoyo, aquiescencia o respaldo de éstas”.
Para el Capítulo IV sobre las “Las Medidas De Reparación Integral A Las Víctimas”, asentó en el Artículo 100 que: “Las Víctimas de los delitos establecidos en la Ley General tienen derecho a ser reparadas integralmente conforme a las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica, en términos de la Ley de Víctimas. El derecho para que la víctima solicite la reparación integral es imprescriptible”.
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Por otra parte, la Ley Particular en Materia de Personas Desaparecidas para el Estado de Puebla que el gobernador Miguel Barbosa Huerta presentó el miércoles al Congreso local será discutida y en su caso aprobada por los legisladores antes del 30 de agosto. Así lo aseguró el propio mandatario en la conferencia de prensa matutina del martes, donde comentó que la LX Legislatura discutirá y hará las correcciones necesarias a través de un periodo extraordinario para que la Ley de Desaparecidos de Puebla sea "la mejor ley".
Dijo que la búsqueda y localización de personas desaparecidas es un tema en el que se deben involucrar los gobiernos municipales, el estatal y el federal, mientras que la angustia e incertidumbre que provoca el desconocer el paradero de alguien debe ser compartido por toda la sociedad.
"Qué dolor y qué frustración tan enorme debe ser a los familiares y amigos de alguien que simplemente ya no regresó a casa y ya no se le encuentra, los órdenes de gobierno tienen que apoyar con acciones públicas".
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