La historia de la creación de algunas leyes, sobre todo las que se refieren a la violencia de género, ha sido dolorosa, pero el activismo de miles de mujeres ha permitido que hoy sean una realidad y con ellas se garanticen su protección, con miras a que ninguna vuelva a sufrir violaciones a los derechos humanos.
Una de estas leyes sancionará a funcionarios que filtren imágenes o información de víctimas; la otra penalizará a quienes ejerzan violencia digital; y en el terreno electoral, también se busca paridad de género y frenar postulaciones de quienes ejerzan violencia política de género.
Ley Ingrid
El 9 de febrero de 2020, una mujer fue asesinada en su casa en la colonia Vallejo, alcaldía Gustavo A. Madero. Su nombre era Ingrid Escamilla, quien tenía 25 años.
Erick, de 46 años, era su pareja y fue detenido por ser el presunto feminicida. Policías de seguridad llegaron a la casa donde se había reportado el crimen y hallaron el cuerpo de la joven desollado en el piso.
No obstante, al realizarse el reporte de los hechos, las imágenes de la víctima fueron filtradas y difundidas en redes sociales y algunos medios de comunicación. Esto causó enojo para muchas mujeres, quienes exigieron garantizar que estas acciones no ocurran más.
A raíz del feminicidio de Ingrid Escamilla se propuso la creación de la Ley Ingrid, la cual fue presentada por la fiscal general de la Ciudad de México, Ernestina Godoy Ramos.
Un año después, el Congreso de la Ciudad de México aprobó el 23 de febrero esta ley para sancionar penalmente a servidores públicos que difundan información o documentos del lugar o los hechos del hallazgo relacionado con algún procedimiento penal.
Ley Olimpia
El 5 de noviembre de 2020, el pleno del Senado aprobó en lo general y particular las modificaciones y adiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal para sancionar la violencia digital, reforma conocida como Ley Olimpia.
Con 87 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, los senadores avalaron el dictamen que tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación.
Con la Ley Olimpia se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) la violencia digital y todas las acciones dolosas realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación que violen la integridad, privacidad e intimidad de las personas, sobre todo, de las mujeres. Esas acciones dolosas pueden ser exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.
La ley surgió luego de que en 2018, Olimpia Coral Melo inició un movimiento para que se tipificara este delito, después de que en su ex pareja compartió imágenes íntimas de ella en redes sociales.
Registro de violentadores
Además de esas leyes, en el ámbito electoral, se ha impulsado la paridad de género para las próximas elecciones del 6 de junio, obligando a todos los partidos aplicarla en las candidaturas a gubernaturas del país.
El 23 de diciembre de 2020, por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), vinculó a los partidos políticos nacionales para que, en la postulación de sus candidaturas a las gubernaturas del presente proceso electoral, hagan efectivo el principio de paridad.
Por tanto, los partidos políticos nacionales tuvieron que informar al Instituto Nacional Electoral (INE) en diciembre de 2020 las entidades donde presentarán a siete mujeres a candidatas a gubernaturas y las ocho en las que presentarán a varones.
Además de ello, el INE puso en marcha el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, y las personas que permanezcan ahí, no podrán ser candidatos a algún cargo de elección popular.
¿Por cuánto tiempo quedan en el registro?
3 años: falta leve.4 años: falta ordinaria.
5 años: falta especial.
6 años: reincidencia.
Fuente: INE
Despenalización del aborto, el pendiente
La lucha de miles de mujeres por despenalizar el aborto a nivel nacional aún no rinden frutos, pero es una causa que no ha sido abandonada por quienes buscan tener la libertad de decidir sobre su cuerpo.
El aborto sólo se encuentra despenalizado por voluntad de la mujer en dos estados: Ciudad de México y Oaxaca, de los cuales el segundo apenas logró la legislación el pasado 25 de septiembre de 2019, con 24 votos a favor y 10 en contra.
Anterior a la legalización del aborto en Oaxaca, en 2016 se modificó la Norma Oficial Mexicana 046 la cual ahora da acceso a las mujeres en todo el país a la interrupción legal del embarazo, en casos de violación “previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación” y algunos estados cuentan con algunas causales particulares por las cuales el aborto está permitido.
Con información de Azucena Rangel, Iván Martínez, Rafael Montes y Rafael López.
JLMR