Los partidos políticos deberán postular únicamente mujeres a las presidencias municipales en 27 demarcaciones, así lo confirmó el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) en el nuevo acuerdo de Reglas de Postulación emitido en acato a las sentencias de la Sala Regional Ciudad de México (CdMx) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y Tribunal Electoral del Estado (TEEH).
El documento, al que tuvo acceso MILENIO, enlista los siguientes municipios que son exclusivos para mujeres en la postulación hecha por los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes: Atotonilco el Grande, Singuilucan, Atotonilco de Tula, Tepetitlán, Chapulhuacán, Tezontepec de Aldama, Eloxochitlán, Tlahuelilpan, Emiliano Zapata, Tlahuiltepa, Huichapan, Tlanalapa, Metztitlán, Tepeji del Río de Ocampo, Nopala de Villagrán, Tulancingo de Bravo, Francisco I. Madero; y con calidad indígena: Calnali, Santiago de Anaya, Cardonal, Tecozautla, Chilcuautla, Tenango de Doria, Huehuetla, Xochiatipan, Lolotla y Yahualica.
Para designar el resto de municipios donde las fuerzas políticas deben postular candidatas, ya que deben cumplir con el principio de paridad de género con al menos el 50 por ciento de postulaciones, es decir 42 demarcaciones; deben utilizar la metodología de bloques, la cual consiste en la segmentación por la cual se divide la lista de los municipios en los que el partido político, tomando en cuenta los porcentajes de votación obtenidos ya sea por el principio de competitividad o rentabilidad de cada uno en la elección de ayuntamientos inmediata anterior, ordenados de mayor a menor porcentaje para obtener tres bloques de votación: alta, media y baja.
El principio de rentabilidad es la medición porcentual de la capacidad interna de un partido político en cada uno de los municipios en relación con su votación estatal recibida, con la finalidad de construir la metodología de bloques de votación alta, media y baja; en tanto, el principio de competitividad, es la medición porcentual de la capacidad de competencia de un partido político en cada uno de los municipios con relación a las demás fuerzas políticas en los distritos o municipios correspondiente.
Igualmente, el documento sentencia que: "la paridad de género es un mandato de optimización flexible, por tanto, en ningún caso podrán asignarse menos del 50 por ciento de candidaturas encabezadas por mujeres, dado que se entiende como el mínimo a postular, es decir, la postulación mayoritaria de mujeres es posible. Si de la postulación realizada en bloques de votación alto, medio y bajo y la incorporación en los mismos de los municipios exclusivos, resultara uno o más bloques conformados con mayor número de mujeres, estos serán considerados paritarios", (sic).
Finalmente, por cuanto hace a la posibilidad de que las fuerzas políticas contiendan bajo la figura de candidaturas comunes, ya que no se emitió registro alguno para conformar alguna coalición, los partidos políticos que participen en ellas deberán elegir el mismo principio, rentabilidad o competitividad en la conformación de sus bloques, para definir la postulación de sus candidaturas, mismos
que se obtendrán de la suma de los porcentajes de cada uno de los partidos políticos que integren la coalición o candidatura común.