Uso lúdico y medicinal, un avance en la regulación del consumo de mariguana

México finalmente delimitó las reglas que cubren el cannabis para su uso médico y recreativo. Se dejará de castigar el cultivo y consumo personal; empresarios ya planean su agosto con ella

Personas podrán portar máximo 28 gramos de mariguana. (Jorge Sánchez)
Pachuca /

La regulación del uso de la mariguana en México representa un avance de casi un siglo en el tema de derechos humanos al libre desarrollo de la humanidad.

El pasado 12 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal de la cannabis y sus derivados farmacológicos.

El reglamento establece que la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, junto con las Secretarías de Agricultura, Economía y Hacienda ejercerán las atribuciones que le confiere, así como la vigilancia de su cumplimiento.

Los interesados en realizar investigaciones con la cannabis deberán obtener la autorización al protocolo de investigaciones y acreditar ante el comité de ética que cumplen con todo el reglamento.

En cuanto a las actividades de siembra, se deberá solicitar ante la Senasinca los permisos adecuados para integrar el Registro Nacional de Permisos de Siembra de Cannabis con fines de Investigación y Fabricación.

Dicho documento, terminará con todas las disposiciones administrativas que se opongan a dicho reglamento y la Secretaría de Agricultura ya se encuentra en el plazo de 90 días hábiles para realizar las adecuaciones necesarias.

Beneficios inmediatos de la mariguana 

La regulación de una substancia o planta que ha sido prohibida por los últimos 100 años es un tema muy complejo, considera el senador de Morena por el estado de Hidalgo, Julio Menchaca Salazar, presidente de la Comisión de Justicia en donde se realizó el trabajo previo a la legalización.

El 19 de noviembre de 2020, el Pleno del Senado aprobó en lo general, con 82 votos a favor, 18 en contra y siete abstenciones, el dictamen por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

De acuerdo con el senador, se permitirá que las personas mayores de 18 años consuman cannabis psicoactivo, en tanto no se realice frente a un menor de edad o cualquier otra persona imposibilitada de manifestar su consentimiento libre e informado acerca de esta substancia, aunque tampoco se podrá usar en espacios públicos si una persona mayor de edad no otorga su consentimiento.

En cuanto a la siembra, cultivo, cosecha, aprovechamiento y preparación de plantas de mariguana esta norma permite que una persona que viva sola puede tener hasta seis plantas de cannabis en su hogar; mientras que, si hay dos consumidores en un mismo inmueble, la cantidad se amplía a ocho. Por otro lado, también se amplió la cantidad que una persona pueda portar a menos de 28 gramos de mariguana, cuando anterior portar más de 5 gramos era sancionable.

Dicha determinación, puntualizó Julio Menchaca, es uno de los beneficios inmediatos y que impacta más, “la prohibición no ha traído más que violencia, sangre, corrupción y delincuencia organizada en las últimas décadas, y no sólo se busca mitigar esta incidencia sino beneficiar los derechos humanos.

“Se deja de castigar el cultivo y consumo personal, así como la cantidad que un consumidor puede portar, esto ayudaría a muchas personas que están en proceso penal o cumpliendo una sentencia por la portación de esta substancia, ya que se amplía a 28 gramos en lugar de 5; además de que Ley en el artículo 14 de la Constitución Federal establece que cuando una Ley es en beneficio de una persona puede ser retroactiva, con ello se liberaría a muchas personas que no estén vinculadas con la delincuencia organizada o cualquier otro delito y que sólo estén procesadas por haber sido detenidas con más de 5 gramos y menos de 200 gramos porque es una sanción administrativa y no de proceso penal”.

No se permitirá la venta

En el documento aprobado se habla de la posible la venta del cannabis y sus derivados para uso adulto en México, la misma deberá realizarse en establecimientos autorizados por el Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis (IMRCC), el cual, detalló Menchaca Salazar, en caso de que no se modifique en la Cámara de Diputados, deberá ser creado en un plazo de seis meses posterior a la publicación de la Ley, por lo que la venta de esta substancia no será un beneficio inmediato.

“Tiene esos beneficios, pero tanto, así como para empaquetar y distribuir no, primero se necesita la creación del instituto. De ninguna manera se pretende que el estado sea promotor del consumo de la de la mariguana, se trata de regularla y de generar las políticas públicas para advertir, dar la información suficiente para conocer los daños que puede generar su consumo.
“Al igual que el alcohol y el tabaco debe advertirse que sólo se puede consumir por adultos, personas mayores de 18 años, como lo marca la Ley, además de que se debe informar de que su uso puede generar un daño en el cuerpo, en su salud; pero que las personas tienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad y debe anteponerse como un derecho humano y si lo consumen es bajo su responsabilidad”, sentenció.

  • Teodoro Santos

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