El presidente de la Junta de Coordinación Política y líder parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal, presentó una iniciativa de ley para regular las actividades de cabildeo ante el Congreso de la Unión, con multas de hasta cinco mil veces el valor diario de la UMA (586 mil 550 pesos) por ofrecer o entregar dádivas a legisladores para influir en sus decisiones.
Dichas sanciones serían independientes de las del orden civil o penal que, en su caso, procedan.
“Serán causa de responsabilidad administrativa de los legisladores recibir dádivas o pagos en efectivo, especie u otro tipo de beneficio de cualquier naturaleza que tengan el propósito de influir en las decisiones que correspondan al ejercicio de sus funciones constitucionales y legales”.
Esto dice la ley
El proyecto de Ley que Regula las Actividades de Cabildeo en el Congreso de la Unión prohíbe además realizar esas tareas a legisladores y servidores públicos de las cámaras durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de haber concluido su encargo; sus cónyuges y parientes por consanguinidad y afinidad hasta el cuarto grado, así como personas físicas o morales que durante el proceso electoral inmediato anterior hayan realizado aportaciones en especie o efectivo a candidatos o partidos políticos.
Tampoco podrán hacer cabildeo los condenados judicialmente por comisión de delitos dolosos hasta el cumplimiento de su pena, las personas físicas sujetas a procesos de responsabilidad civil o penal, derivado de sus actividades en el servicio público y los funcionarios inhabilitados para ejercer cargos públicos.
La iniciativa de Monreal prevé que, al inicio de cada año legislativo, las personas interesadas en realizar actividades de cabildeo deberán solicitar su registro en un padrón con el nombre, domicilio y datos de contacto de las personas físicas y morales acreditadas; el nombre, domicilio y datos de contacto de las personas físicas y morales a cuyo favor se realizan las actividades, además del nombre de los órganos directivos, administrativos y comisiones de las cámaras del Congreso de la Unión ante los que ejercen o ejercerán sus actividades.
Esto deben incluir los cabildeos
Los cabilderos deberán también integrar, presentar y remitir trimestralmente a las mesas directivas de ambas cámaras un informe de actividades, así como del monto de los ingresos y egresos derivados de las labores propias del cabildeo.
De igual forma tendrán la obligación de denunciar a los legisladores y servidores públicos de las cámaras del Congreso de la Unión cuando conozcan de una actividad ilícita relacionada con las actividades de cabildeo.
¿Es una necesidad?
Al presentar en tribuna su iniciativa, Monreal remarcó la necesidad de regular la función del cabildeo para que dicha actividad no sea oscura, no se corrompa y que los legisladores no perciban dádivas, dinero u obsequios a cambio de apoyar, enmendar o cambiar una disposición.
“No creo que esta existencia de grupos de cabilderos sea corrupta o sea su esencia, su origen y su desarrollo una institución dedicada a corromper a legisladores y legisladoras”, señaló.
No obstante, dijo, lo más correcto es regular, transparentar, este tipo de actividades con una ley que regule este funcionamiento y para que puedan los cabilderos desempeñar su actividad de manera muy transparente, muy abierta y con el conocimiento de todos.
ABF