El grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano (MC) en la Cámara de Diputados presentó una iniciativa de reformas constitucionales para reconocer el derecho de las personas a ejercer la voluntad anticipada de morir en condiciones de dignidad.
Por conducto de su coordinador, Jorge Álvarez Máynez, la bancada naranja planteó en su propuesta facultar al Congreso de la Unión para emitir una Ley General de Voluntad Anticipada, a fin de regular el acceso a ese derecho.
“El derecho a la vida digna contiene de manera implícita el derecho a la muerte digna”, puntualizó.
En su exposición de motivos, la iniciativa de reformas a los artículos 4 y 73 constitucionales detalla que la Sociedad Médica de Santiago, Chile, definió desde 2011 la eutanasia como la “muerte indolora infligida a una persona humana, consciente o no, que sufre abundantemente a causa de enfermedades graves e incurables o por su condición de disminuido, sean congénitas o adquiridas”.
Dicha muerte es llevada a cabo de manera deliberada por el personal sanitario, o al menos con su ayuda, mediante fármacos o con la suspensión de curas vitales ordinarias, pues se considera irracional que prosiga una vida que, en tales condiciones, se valora como “ya no digna de ser vivida”.
A su vez, el Instituto Nacional del Cáncer de Estados Unidos concibe la eutanasia como la “muerte fácil o sin dolor, o la terminación intencional de la vida de una persona que padece una enfermedad incurable o dolorosa, a solicitud de la misma, y también se le llama muerte por piedad”.
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En ese contexto, la iniciativa suscrita por Álvarez Máynez establece que toda persona tiene derecho a ejercer la voluntad anticipada a una muerte digna de manera libre, expresa e informada.
Plantea la expedición de una ley general para definir principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno en materia de voluntad anticipada, además de la responsabilidad de los congresos locales para armonizar sus respectivas leyes, de acuerdo con lo establecido en la reforma.
Considera igualmente la posibilidad de revocar la declaración de voluntad anticipada. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se deberán considerar los recursos necesarios para el cumplimiento de la reforma y de la ley respectiva.