Niega TEEP a Morena nuevo cómputo en elección de gobernador

El TEEP argumentó que el PREP es un mecanismo de información preliminar y no se vincula con inconsistencias al establecer los resultados finales.

El TEEP negó a Morena un nuevo escrutinio y cómputo de los votos en los 26 distritos uninominales. (Andrés Lobato)
Elena Domínguez
Puebla /

Mediante sentencias interlocutorias, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) negó a Morena un nuevo escrutinio y cómputo de los votos en los 26 distritos uninominales; por ello, el partido impugnó la resolución ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf).

El Tribunal recibió 26 recursos por el mismo número de distritos electorales, los cuales se encuentran en la ponencia del magistrado, José Luis Vargas Valdez, y se procesaron con folios que van del SUP-JRC-176/2018 al SUP-JRC-201/2018. En éstos se analizarán las causas de la negativa y la Sala Superior determinará lo conducente.

La “Sentencia interlocutoria emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el juicio INC-TEEP-I-066/2018, que declaró improcedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la elección a Gobernador en ese estado”, es el acto impugnado y se replica en los 26 expedientes.

De acuerdo con las sentencias, Morena manifestó en su solicitud de escrutinio y cómputo que se presentaron irregularidades entre los resultados consignados en las actas de casilla entregadas a los representantes y los datos publicados en el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).

Asimismo, fundó su solicitud en que los resultados de los cómputos distritales arrojaron que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue de 120 mil 641 votos, mientras que los sufragios nulos fueron 128 mil 535; más del 1 por ciento, siendo esta una causal para el recuento total de la elección a la gubernatura.

En su análisis, el TEEP consideró improcedente la solicitud porque el PREP es un mecanismo de información preliminar y no se vincula con inconsistencias al establecer los resultados finales; la diferencia de votos nulos es causal para la apertura de paquetes por casilla y no en la totalidad; por lo último, porque la apertura debió solicitarse durante el cómputo en la sede distrital.

Cabe señalar que las sentencias interlocutorias no resuelven de fondo la controversia y aunque forman parte de la impugnación, no se ha presentado un fallo final sobre el recurso de inconformidad, pues este deberá emitirse antes del 10 de octubre.



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