Alcalde ve viable aplicar nulidad de elecciones por injerencia extranjera en 2027: "Puede ser considerado"

La Mañanera del Pueblo

La consejera jurídica de la Presidencia explicó que, aunque las leyes secundarias de la reforma de esta materia no han sido aprobadas, el artículo 40 de la Constitución ya prohíbe la injerencia en las elecciones.

Alcalde detalló los alcances de la reforma con su publicación en el DOF. | Foto: Araceli López
Ciudad de México /

La consejera jurídica de la Presidencia de la República, Luisa María Alcalde, destacó que la nulidad de elecciones por injerencia extranjera podría aplicarse en las elecciones intermedias de 2027, si los tribunales electorales hacen una interpretación.

En la conferencia de prensa matutina en Palacio Nacional, explicó que, aunque las leyes secundarias de la reforma de esta materia no han sido aprobadas, el artículo 40 de la Constitución ya prohíbe la injerencia en las elecciones.

“Fíjense cómo el artículo 40, con claridad establece que el pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intromisiones, intervenciones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia o soberanía de la nación, como golpes de estado, injerencias en elecciones, eso es texto vigente actualmente".
“Hoy está establecido esto, ya en nuestra norma constitucional y también, como vimos, ahora se establece que hay posibilidades de nulidad, en caso de que se acredite que tuvo efectos. Entonces, faltan las layes secundarias, en efecto, pero está en nuestra norma constitucional, que es nuestra carta magna”.
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¿Podría aplicar para las elecciones del 27?

“Podría, a ver, no tenemos todavía las normas secundarias, hay que esperar, pero dado que está en nuestra norma constitucional, podría haber una interpretación de que estableciéndose en la carta magna, puede ser considerado”, respondió.

Desde el Salón Tesorería, Alcalde Luján explicó que la reforma establece como causal de nulidad las elecciones federales o locales, cuando se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales.

“Aquí aclaro: el Artículo 40 de la Constitución ya establecía, por supuesto, la prohibición de intervención extranjera en las elecciones mexicanas, de tiempo atrás. ¿Qué es lo novedoso? La consecuencia. Esa intervención puede derivar en una nulidad de la elección".
“¿Quién toma esa determinación? Las autoridades electorales, los Tribunales Electorales. La reforma solo estableció el principio general en la Constitución; ahora tocará la discusión sobre las leyes secundarias que permitan una discusión donde se desarrollen los criterios, los estándares de prueba y las reglas de aplicación en las leyes secundarias”, explicó.

La Mañanera del Pueblo HOY 3 de junio | EN VIVO

IYC

  • Gaspar Vela
  • Trabajo en medios de información desde 2008. Soy reportero de Grupo MILENIO desde octubre de 2021, donde he realizado cobertura política y de seguridad. Licenciado en Ciencias de la Comunicación por la UVM Lomas Verdes; estudié una maestría en Periodismo Político en la EPCSG.

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