Las autoridades estatales y municipales, en el marco de sus atribuciones y competencia, tienen la obligación de tomar acciones puntuales para la protección del medio ambiente, fauna y flora endémicas de sus demarcaciones, así como programas de preservación y restauración del equilibrio ecológico, sentencia el decreto 625-LXVI publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) el pasado siete de mayo.
El documento, consultado por MILENIO, detalla la modificación a la Constitución Política de Hidalgo, en específico en los artículos cinco, 56 y 139, para reforzar las acciones de los niveles de gobierno en torno a la protección de los ecosistemas y mitigar el impacto del cambio climático, el cual no sólo afecta al territorio hidalguense o mexicano, sino que repercute a nivel mundial; por lo cual con esta acción eleva a rango constitucional la obligación del Estado de tomar medidas para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático.
Dentro de un artículo único, el decreto establece la reforma al vigésimo segundo párrafo del artículo cinco 5, para quedar como sigue: “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el deber de conservarlo. El Estado garantizará el respeto a ese derecho y tomará medidas adecuadas para la adaptación y mitigación ante los riesgos y los efectos del cambio climático. Las Autoridades Estatales y Municipales instrumentarán y aplicarán en el ámbito de su competencia los planes, programas y acciones destinadas a la preservación, aprovechamiento racional, protección y resarcimiento de los recursos naturales en su territorio. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quién lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley”, (sic).
Los cambios más significativos de este cambio en la norma vigente, se dan en el octavo párrafo del artículo 8 BIS, el cual establece que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente y para afrontar los riesgos y efectos relacionados con el cambio climático, entre otras.
Así como en la fracción XXIV del artículo 56; el cual mandata legislar en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, y atención y mitigación ante los efectos del cambio climático, en el ámbito de competencia del estado y de sus municipios; finalmente, el inciso I) del artículo 139, “Protección de la flora, la fauna y el medio ambiente, así como las acciones y medidas adecuadas para la adaptación y mitigación ante los efectos del cambio climático”, (sic).