Contribuyentes podrán aclarar que no venden compran o facturas de operaciones simuladas

El delegado de la Prodecon, Felipe Herrera González, recordó que deben tener actualizado su Buzón Tributario para realizar cualquier operación en el SAT.

"Es hasta que el Fisco revisa la factura donde detecta que la operación es simulada, en realidad no existe". (Especial)
Toluca /

El delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en el Estado de México, Felipe Herrera González, señaló que los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la lista de las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS) y Empresas que Facturas Operaciones Simuladas (EFOS), podrán solicitar la aclaración.

"Los EDOS son las empresas que deducen las facturas obtenidas por EFOS para disminuir la base del impuesto y en ocasiones, solicitar devoluciones. Los EFOS son las empresas que venden las facturas para ser deducidas por otras empresas que sí tienen operaciones reales. En una Operación Simulada los comprobantes fiscales son auténticos, pero lo falso es su contenido, que se presume verdadero y por ello la transacción logra tener consecuencias fiscales. Es hasta que el Fisco revisa la factura donde detecta que la operación es simulada, en realidad no existe".

Al hablar de las modificaciones a la resolución de la Miscelánea Fiscal de este año, indicó que podrán aportar las pruebas y necesarias con solo señalar a dirección electrónica de contacto en el portal del SAT o acudiendo a las Oficinas Desconcentradas que tendrá tres días para resolver.

En su reunión con integrantes del Consejo Patronal (Coparmex) estatal, indicó que no dejarán de aparecer si tienen un crédito a cargo pendiente, si están como no localizables o están relacionados con sentencias ejecutorias respecto a un delito fiscal, las personas físicas o morales que hayan utilizado comprobantes que amparan operaciones inexistentes sin que hayan demostrado la materialidad de dichas operaciones según los plazos previstos.

Las notificaciones para estos contribuyentes aparecerán en el Buzón Tributario, la página del SAT y el Diario Oficial de la Federación, y contará con 15 días a partir de la última notificación para que aporte lo que a derecho convenga y aporte la documentación pertinente para desvirtuar la presunción de ser EFOS. En un plazo de 50 días la autoridad valorará los argumentos y notificará la resolución.

“Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente en el plazo, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados que dieron origen al diferimiento. En los 20 días del plazo la autoridad podrá requerir documentación para que deje sin efectos el requerimiento por buzón tributario”.

En el proceso para desvirtuar a los EDOS, las personas físicas y morales que hayan dado con contribuyentes publicados contarán con 30 días para acreditar que efectivamente adquirieron o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes. La autoridad puede requerir información adicional al contribuyente que tiene 10 días para entregarlos.

“La autoridad tiene 30 días para valorar las pruebas y emitir su resolución, o determina si el contribuyente no logró demostrar la materialidad de la operación”.

Por último, Herrera González recordó que todos los contribuyentes deben tener actualizado su Buzón Tributario para realizar cualquier operación en el SAT. “Es importante que se active y se requisite con los datos correctos, si el SAT correcta datos incorrectos puede cancelar los sellos digitales, es decir, no permitirá facturar.

MMCF

  • Alondra Ávila
  • alondra.avila@milenio.com
  • Comunicologa por el CUSXXI y con 16 años de experiencia en medios de comunicación. Desde 2012 colabora en Milenio Estado de México en la sección de Negocios. Ganadora del 9o Premio al Periodismo sobre Innovación Científica y Tecnológica en 2018.

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