Debido a la omisión reiterada del presidente municipal de Francisco I. Madero, Ricardo Olguín Pardo, de someter a consideración la firma de contratos con entes privados y gubernamentales, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) dio vista al Congreso Local y Órgano Interno de Control (OIC) municipal para que dentro del ámbito de sus facultades procedan conforme a derecho, investiguen y en su caso sancionen la conducta del edil.
Lo anterior al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC) bajo expediente TEEH-JDC-065-2023, y su acumulado TEEH-JDC-056-2023, promovido por la síndica procuradora Aida Olvera Percastegui, demandas en las que no sólo exhibió esta irregularidad, la omisión de presentar contratos de cualquier naturaleza ante el ayuntamiento para su discusión y aprobación; sino también la falta de entrega de información que ha solicitado para desempeñar su cargo.
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Ante esta demanda, el magistrado Leodegario Hernández Cortez, calificó como fundado el agravio de la actora tanto en la falta de someter a consideración del ayuntamiento la firma de contratos, la cual es criterio reiterado del órgano jurisdiccional local que ningún presidente municipal puede celebrar éstos sin el aval de sus pares en el ayuntamiento; así como la falta de entrega de información solicitada, para lo cual concedió cinco días hábiles para entregar toda la documentación que solicitó la síndica procuradora.
“El presidente municipal no niega o controvierte la omisión de someter a consulta del ayuntamiento la firma de contratos, sino que refiere que se firmaron a finales de diciembre, durante el período vacacional, y por la urgencia de firmar los mismos no fueron a debate del ayuntamiento, esto por cierre del ejercicio fiscal y la premura de usar los recursos públicos que aún se tenían disponibles para el rubro de obra pública, a consideración de esta ponencia esto es una violación de los derechos políticos y electorales”, manifestó.
Finalmente, el TEEH emitió un exhorto al presidente municipal para abstenerse de ser omiso de atender las solicitudes de información por parte de integrantes del ayuntamiento, de cualquier índole que se presenten, además de que en lo sucesivo debe poner a consideración la celebración de contratos de cualquier índole al ayuntamiento, esto antes de que se firme cualquier documento, “ante esta omisión reiterada de entrega de información y someter a consideración del ayuntamiento la celebración de contratos con entes privados o gubernamentales, se da vista al Congreso del estado y al OIC del m municipio, para que ámbito de su competencia procedan conforme a derecho corresponda”, (sic).
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