A través de una reforma a la Ley de Cultura Física, Deporte y Recreación para el estado de Hidalgo se pretende mitigar, prevenir y erradicar los actos violentos en cualquier competencia deportiva, esto sin importar si se trata de un evento masivo o de cualquier índole, pues el deporte es una forma de esparcimiento para los habitantes de la entidad y debe prevalecer la paz social en ella.
Dicha normativa entró en vigor este 26 de diciembre tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), donde se informa de las modificaciones al artículo 1, fracciones IX y X; artículo 5, fracciones II, III y IV; artículo 46, fracción XV; artículo 126, segundo párrafo, y la denominación del Título Décimo Segundo; además, se adiciona una fracción XI al artículo 1, una fracción V al artículo 5, un artículo 13 Bis, una fracción XVI al artículo 46, recorriendo la subsecuente, un Capítulo V al Título Décimo Segundo de la Ley.
Entre las principales reformas al documento, destaca la promoción de medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan; “lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje”, (sic).
De igual forma desde cualquier ámbito se deben fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones; así lo establece el artículo 13 Bis: “el Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos establecerán una coordinación y colaboración respecto a la seguridad y prevención en los eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad aplicable y se sujetará a lo siguiente: los usuarios de las instalaciones deportivas, ya sea organizadores, participantes, asistentes, aficionados o espectadores en general, atenderán las disposiciones en materia de seguridad y Protección Civil (PC), según corresponda y las indicaciones en la materia que emitan las autoridades competentes”, (sic).
En cuanto a la seguridad en la cancha o área de competencia, en los vestidores y baños para jugadores y en los corredores que los comuniquen, será responsabilidad exclusiva de las asociaciones o sociedades deportivas que avalen el evento y de los organizadores, y sólo a petición expresa de sus dirigentes, intervendrán las autoridades municipales, o estatales, según sea el caso, salvo que la intervención sea indispensable para salvaguardar la vida o la integridad de los jugadores, de las personas o de los bienes que se encuentren en dichos espacios.
La seguridad en los alrededores de los recintos deportivos corresponde a las autoridades municipales o autoridades estatales en términos de lo que dispongan las leyes aplicables; esto a solicitud de las autoridades municipales y atendiendo a los acuerdos de colaboración o coordinación que al efecto se celebren, las autoridades estatales intervendrán para garantizar la seguridad en las áreas que se especifiquen de acuerdo con la naturaleza del evento de que se trate; y las autoridades estatales y municipales, capacitarán a los cuerpos policiacos y demás autoridades encargadas de la seguridad, en el uso apropiado de sus atribuciones, así como en técnicas y tácticas especiales para resolver conflictos y extinguir actos de violencia que puedan suscitarse en este sentido.
Igualmente, se vigilará que las asociaciones y organismos deportivos cuenten con programas anuales de trabajo, los cuales serán elaborados al inicio de cada temporada y al término de ésta, serán sujetos de una evaluación; definir lineamientos para la prevención del dopaje y la violencia en el deporte; así como el fomento de la cultura de paz en el deporte, conforme a la normatividad aplicable; y las demás que le otorgue el Instituto Hidalguense del Deporte, esta Ley, su Reglamento y demás normas reglamentarias y estatutarias.