No existe inequidad en composición del Calendario Electoral

La magistrada presidenta del TEEH ratificó la determinación del OPLE de Hidalgo en cuanto a las fechas establecidas para el registro de convenios de coalición

Rosa Amparo Martínez Lechuga, titular del TEEH. (Cortesía)
Pachuca, Hidalgo /

El Calendario Electoral para el proceso 2021-2022 emitido por el Organismo Público Local Electoral (OPLE) es apegado a la Ley y normas vigentes, sentenció la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) Rosa Amparo Martínez Lechuga, esto al resolver los Recursos de Apelación (RAP) bajo expedientes TEEH-RAP-MOR-039-2021 y su acumulado TEEH-RAP-NAH-040-2021, a través de los cuales los partidos Morena y Nueva Alianza Hidalgo (PNAH) pretendían revocar el acuerdo IEEH/CG/178/2021.

Aunque ambas fuerzas políticas esgrimieron tres consideraciones principales entre las que destaca: la calendarización de varias fechas sin ajustarse a las disposiciones del Código Electoral local y leyes aplicables, detalló, ya que acusan que esta situación violenta el principio de equidad en la contienda al tener plazos diferentes para el registro de convenios de coalición y candidatura común, mismos que debían homologarse para iniciar precampañas el dos de enero del 2022, fecha límite para registrar una coalición ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH).

“No asiste la razón a los accionantes porque aduce que se establecen fechas del calendario sin ajustarse a las leyes y Código Electoral, pero la autoridad administrativa electoral procedió en armonía a las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE) por las cuales ejerció la facultad de atracción en diversas actividades del proceso electoral, por ello fue correcta la determinación para que el 10 de febrero concluyan las precampañas, y la aprobación de los registros de candidaturas el próximo dos de abril, toda vez que el INE en sus acuerdos: INE/CG/1601/2021 e INE/CG/1794/2021 determinó ejercer la facultad de atracción en determinados rubros en los que se incluyen estas fechas”, manifestó.

De igual forma, señaló que el IEEH no está obligado a homologar los registros de convenios de coalición o candidatura común, pues aunque ambos partidos políticos argumentan que son similares, “el Legislativo local en ejercicio de libertad configurativa emitió una forma de participación diversa, la candidatura común, lo que se pretende impugnar es a través de un argumento genérico que son figuras similares, por ello el plazo debe ser igual, pero no es suficiente, no basta con afirmar genéricamente que son similares; además no hay afectación en los actos de precampaña para ninguna de las partes”.

Finalmente, el magistrado Leodegario Hernández Cortez desechó la demanda en el TEEH-RAP-NAH-041-2021, a través de la cual el Partido Nueva Alianza Hidalgo (PNAH) impugnó el acuerdo IEEH/CG/R/016/2021, en el cual se aprueba la manifestación de intención de Francisco Berganza Escorza a una candidatura independiente, acusando que el documento es ilegal al aprobarse su intención sin cumplir con los requisitos de elegibilidad, ya que participó como aspirante en el proceso interno de Morena y fue diputado local electo por el mismo partido, por lo que comparten los proyectos e ideales del mismo y ello transgrede la naturaleza de las candidaturas independientes.

El magistrado consideró que el partido turquesa combate eventos futuros e inciertos, por lo cual desechó su demanda, ya que recordó que Berganza Escorza no ostenta el título de candidato independiente, sino que únicamente se aprobó su manifestación de intención a competir por esta vía en la renovación de la gubernatura de Hidalgo, “el recurrente pasa por alto que el proceso de selección cuenta con diversas etapas y el IEEH no está obligado a verificar que se cumplan los requisitos de elegibilidad hasta que se emita la solicitud de registro, etapa a la que acceden sólo cuando los ciudadanos recaban las firmas de apoyo del electorado”.

  • Teodoro Santos

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