Ante las incidencias y fallas constantes reflejadas en el Portal Nacional de Transparencia (PNT), el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de Hidalgo (Itaih) suspendió nuevamente los plazos para cumplir con las obligaciones dentro de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de la entidad, así como de la Ley de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del estado.
Dicha acción, apuntó la comisionada presidenta Myrna Rocío Moncada Mahuem tiene un efecto retroactivo del período del 29 de noviembre al nueve de diciembre, surtiendo efectos legales a partir del 12 de diciembre, esto en lo que se refiere a: en la atención de solicitudes de acceso a la información y de datos personales; para la substanciación de recursos de revisión de acceso a la información y de datos personales; denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia y de datos personales; procesos de verificación virtuales y también de carga de información de las obligaciones de transparencia al Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT); así como las diversas atribuciones establecidas en la Ley de transparencia del estado.
Esta determinación, añadió, emana del acuerdo ACT/PUV/07/12/2022.06 emitida por el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), así como de las solicitudes de la Dirección Jurídica y Acuerdos, Itaih/DJA/245/2022; Dirección de Transparencia y Verificación, Itaih/DTV/565/2022; Dirección de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Itaih/DAIPD/647/2022; así como de la Dirección de Tecnologías de la Información, Itaih/DTI/085/2022, todas del Itaih.
Finalmente, Moncada Mahuem emitió algunas de las acciones que los sujetos obligados deben cumplir bajo esta circunstancia, las cuales se encuentran en el documento Itaih/DTI/085/2022: “en caso de solicitudes de información que hayan dado respuesta en este plazo, deberán registrar nuevamente la misma; las solicitudes que tenían pendientes de responder y no son visibles, deben dar respuesta vía correo electrónico y registrarla de esa forma, esto sólo en caso de contar con el acuse de la solicitud; para los sujetos obligados que hayan realizado altas, bajas o cambios en sus obligaciones de transparencia durante los días antes mencionados, realizar nuevamente los mismos movimientos, verificando que no estén publicados en la PNT, para evitar duplicidad de folios o registros; quienes mantienen recursos de revisión en fase de sustanciación, volver a manifestar alegatos o cumplimento de resoluciones; igualmente, la DTI está a la orden y servicio para quienes tengan dudas y de esta forma solventarlas a la brevedad”.