Las sanciones a funcionarios y funcionarias públicas que violentaron la norma electoral y los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en la pasada contienda electoral para renovar la gubernatura, serán definidas por los Órganos Internos de Control (OIC), sentenció el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) al resolver diversos Procedimientos Especiales Sancionadores (PES).
En el primero de ellos, bajo expediente TEEH-PES-094-2022, el órgano jurisdiccional local determinó la existencia de esta violación a la Ley por parte de la diputada federal por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Ciria Yamile Salomón Durán; el diputado local por el Partido del Trabajo (PT), Edgar Hernández Dañu; y la presidenta municipal de Ixmiquilpan, Araceli Beltrán Contreras, derivado de su asistencia a un evento proselitista a favor del otrora candidato a la gubernatura de “Juntos Hacemos Historia en Hidalgo”, Julio Menchaca Salazar.
Aunque se les acreditó la infracción de vulnerar los principios de imparcialidad y equidad de la contienda, porque tanto la diputada federal, como el legislador local, hicieron uso de la voz con mensajes de apoyo al otrora aspirante usando la investidura de servidores públicos, no se acreditó la promoción personalizada de ninguno de ellos; en tanto, la edil incurrió en la violación a la norma, pese a que no hizo el uso de la voz, sino porque su simple asistencia al evento de campaña incumple con sus funciones de funcionaria pública dentro del ayuntamiento.
Por otro lado, en la demanda del TEEH-PES-097-2022 y su acumulado TEEH-PES-111-2022, el TEEH ordenó dar vista a la contraloría de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como del ayuntamiento de La Misión, para emitir la sanción correspondiente al diputado federal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Héctor Chávez Ruiz, y de la presidenta municipal, Margarita Ramos Villeda, por vulnerar los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral, esto al acreditar mensajes en favor de la otrora aspirante a la gubernatura de la coalición “Va por Hidalgo”, Alma Carolina Viggiano Austria.
No proceden denuncias contra AMLO y Viggiano
Por otro lado, el órgano jurisdiccional local enfrentó disenso en las resoluciones del TEEH-PES-090-2022 acumulado al TEEH-082-2022, en el cual el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez propuso dar vista al OIC de la oficina de la presidencia de la República para que emitiera la sanción a Andrés Manuel López Obrador (AMLO) por violar la Ley electoral a través de mensajes, durante la “mañanera” del 11 de mayo, que vulneran los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad de la contienda electoral.
Sin embargo, tanto el magistrado Leodegario Hernández Cortez, como la magistrada presidenta del TEEH, Rosa Amparo Martínez Lechuga, votaron en contra del proyecto, pues, aunque coincidieron en la inexistencia de actos de violencia política en razón de género contra la otrora aspirante a la gubernatura de Hidalgo, Carolina Viggiano Austria; no coincidieron en la existencia de expresiones encaminadas a denostar una propuesta de campaña u opciones políticas como son el PAN, PRI y PRD, además de hacer referencia a un logro de su gobierno, el Tren Maya; sino que sólo es apego a la libertad de expresión.
Finalmente, en el TEEH-PES-104-2022, el magistrado Leodegario Hernández Cortez, propuso una amonestación pública en contra de Carolina Viggiano Austria y el PAN, por acreditar actos anticipados de campaña de parte de la otrora aspirante a la gubernatura de Hidalgo, ya que a través de la Fundación Juan Viggiano realizó brigadas médicas en todo el estado del 20 de octubre al 14 de diciembre del 2021, promocionando su imagen antes de siquiera iniciar el proceso electoral el 15 de diciembre; además de que uso las mismas imágenes de promoción de estas acciones en su campaña electoral acreditando una estrategia de campaña anticipada y premeditada, pues aún no era registrada como precandidata del PAN y posicionó su imagen ante la ciudadanía hidalguense.
Pese a esto, el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez y la magistrada presidenta, Rosa Amparo Martínez Lechuga, votaron en contra de esta resolución y determinaron la inexistencia de la conducta de parte de la entonces diputada federal del PRI, alegando congruencia con otras determinaciones del TEEH en juicios anteriores donde no se sanciona a Viggiano Austria por este tipo de acciones.