Persiste la falta de respuestas en transparencia de ayuntamientos en Hidalgo

En sesión pública el Itaih revocó 22 respuestas de diversos ayuntamientos y el Ejecutivo de Hidalgo por no realizar una búsqueda exhaustiva de la información o por omisión de atender la petición ciudadana

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección De Datos Personales de Hidalgo (Maribel Calderón)
Pachuca; Hidalgo /

El incumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados se centra en la falta de respuesta a las solicitudes de información presentadas por la ciudadanía a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), esto debido a que los ayuntamientos y Poder Ejecutivo no responden con información fundada y motivada, o simplemente omiten los plazos establecidos en la norma para atender estas peticiones ciudadanas.

Durante sesión ordinaria pública, el órgano garante revocó la respuesta emitida por diversos ayuntamientos y el gobierno estatal a 22 solicitudes de información, siendo la mayor incidencia la falta de respuesta, es decir que dentro del plazo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Hidalgo (20 días hábiles), así como la omisión de entregar la información en el periodo de sustanciación de los Recursos de Revisión de Acceso a la Información (RRAI).

Por ello, el pleno del Itaih concedió plazos de entre cinco y 10 días hábiles para que los sujetos obligados: Poder Ejecutivo de Hidalgo, con cuatro incidencias; Singuilucan, con tres incidencias; Xochiatipan, Tezotepec de Aldama, Nopala de Villagrán y Mineral de la Reforma, con dos incidencias cada uno; así como Calnali, Pogreso de Obregón, Molango, entre otros; emitan una respuesta fundada y motivada a las solicitudes presentadas por la ciudadanía.

Finalmente, la comisionada presidenta del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo (Itaih) Myrna Rocío Moncada Mahuem, recordó que no sólo el incumplimiento de las obligaciones de la norma es causales para una medida de apremio, sino también el desacato a las resoluciones del órgano garante, por lo cual deben cumplir con la resolución emitida en tiempo y forma.

“Debemos recordar que en caso de incumplimiento a la resolución que se dicta en este pleno, se procederá conforme a lo que dicta el artículo 174 de la Ley de Transparencia de Hidalgo, respecto a amonestaciones públicas y multas a servidores públicos”, sentenció.


  • Teodoro Santos

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