Multas de 481 a más de 28 mil pesos a quienes incurran en maltrato animal

La actual administración municipal podrá imponer sanciones económicas, arresto hasta por 36 horas, trabajo en favor de la comunidad y en su caso clausura de establecimientos

Entra en vigor el castigo al maltrato animal en Pachuca | Especial
Pachuca; Hidalgo /

El maltrato animal podrá ser sancionado por la autoridad municipal a partir de este nueve de marzo, esto tras la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), la madrugada de este miércoles, el “Reglamento para el Bienestar de perros, gatos y demás animales del municipio de Pachuca”, dentro del cual no sólo se establecen las causales y sanciones por incurrir en esta acción contra los animales, sino también establece que “toda persona tiene la obligación de brindar un trato digno y respetuoso a cualquier animal que se encuentre en el municipio”.

Las sanciones que pueden imponerse a las personas que infrinjan la norma pueden ascender a multas que van desde cinco veces hasta las 300 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); es decir, por montos desde los 481.1 a los 28 mil 866 pesos; conforme al artículo 79 de este reglamento, “toda persona que por acción u omisión, de manera dolosa o imprudencial, cause daño en la salud o la muerte a un animal o incumpla con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se considera infractora y será sujeta de las sanciones que en el mismo se establecen, con independencia de la responsabilidad penal o civil en que hubiere incurrido”.

En su artículo 81 detalla las sanciones administrativas derivadas de infringir las disposiciones del documento, mismas que pueden consistir en cualquiera de las siguientes: amonestación; multa de 5 a 300 UMAS; arresto hasta por 36 horas; aseguramiento y decomiso del animal; trabajo en favor de la comunidad; además y en su caso, la clausura temporal o definitiva de establecimientos. Igualmente, en su artículo 82, establece que la imposición de éstas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (Semadesu), quien fundará y motivará sus resoluciones, tomando en cuenta lo siguiente: las condiciones económicas del infractor; la gravedad de la conducta y la intención con que fue cometida; los daños y perjuicios ocasionados; la reincidencia del probable infractor; y la mayor o menor disponibilidad de colaboración de parte del infractor.

Aunado a esto, el reglamento municipal calara en su artículo 83 que la imposición de las sanciones previstas, no excluyen la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación del daño correspondiente que pueda recaer sobre el infractor; así como no excluyen de la evaluación o atención psicológica que derive de su falta. Finalmente, en su artículo 85, enuncia, “lo no previsto por el presente Reglamento se resolverá de conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo del Estado de Hidalgo”.

Estos son los actos considerados maltrato animal

La norma municipal, vigente, establece que toda persona tiene la obligación de brindar un trato digno y respetuoso a cualquier animal que se encuentre en el municipio; además, detalla en su artículo 76 como actos de maltrato, los realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, encargados o de terceros que tengan o no relación con ellos: no proveerles de lo necesario para el bienestar animal; abandonarlos en cualquier espacio privado o público; mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y sanitario; no proporcionarles la alimentación adecuada y suficiente de acuerdo con su especie, talla, raza y necesidades; ejercer su venta sin los permisos municipales correspondientes; toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, y alojamiento inadecuado que cause o pueda causar daño a un animal; privarlo de atención médico veterinaria por profesionales que cuenten con cédula cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal; realizar hechos u omisiones que puedan ocasionar dolor, sufrimiento, tensión nerviosa, deterioro físico que pongan en peligro su vida o que afecte su bienestar; así como las demás que establezcan el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

A pesar de que en el capítulo referente a las sanciones se detallan las medidas de apremio a imponer en caso de incurrir en algunas de estas acciones, dentro de este artículo establece que, “se sancionará con el importe equivalente de 10 diez a 15 quince veces la UMA, y/o ocho horas de trabajo a favor de la comunidad y/o 12 doce horas de arresto”; además de que establece en los artículos 77, que el traslado de los animales por acarreo se hará en vehículos especialmente adaptados para no causarles daños, ni poner en riesgo a la población, obliga a emplear en todo momento procedimientos que no entrañen crueldad, malos tratos, fatiga extrema o carencia de descanso; artículo 78, el transporte de aves, deberá hacerse en jaulas o transportadoras que tengan la amplitud y ventilación necesaria, para permitir que los mismos viajen sin lesionarse. Queda estrictamente prohibido transportar animales arrastrándolos suspendidos de los miembros superiores o inferiores, en costales o cajuelas de automóviles, y tratándose de aves, con las alas cruzadas, “las infracciones a este artículo se sancionarán con el importe equivalente de 10 diez a 15 quince UMAS, y/o 8 ocho horas de trabajo a favor de la comunidad o y/o 12 doce horas de arresto”.


  • Teodoro Santos

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