Desacato de resoluciones del Itaih puede causar destitución de servidores públicos

El comisionado Sigifredo Rivera Mercado conminó a los sujetos obligados a cumplir con las determinaciones del órgano garante para evitar sanciones, esto ya que ocho entes no respondieron de manera adecuada las solicitudes de información presentadas p

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección De Datos Personales de Hidalgo (Maribel Calderón)
Pachuca; Hidalgo /

Incurrir en desacato ante las resoluciones emitidas por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de Hidalgo (Itaih) a los Recursos de Revisión de Acceso a la Información (RRAI), genera sanciones que pueden incluir la destitución de los servidores públicos que tienen bajo su cargo el cumplimiento de estas obligaciones, comentó el comisionado Sigifredo Rivera Mercado.

Por ello, exhortó a los sujetos obligados a no incumplir con las determinaciones tomadas en el pleno del órgano garante y evitar una consecuencia posterior, pues no sólo implica una amonestación pública, sino que ya se contemplan sanciones económicas con multas que van desde 150 a mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como la destitución de servidores públicos que tienen bajo su cargo la unidad de transparencia.

Lo anterior ya que en sesión ordinaria del Itaih este 14 de abril se ordenó a ocho sujetos obligados: ayuntamiento de Huautla, Atotonilco de Tula, Progreso de Obregón, Acaxochitlán, Zimapán, Singuilucan, Tula de Allende y el Poder Ejecutivo de Hidalgo, contestar de manera fundada y motivada las solicitudes emitidas por la ciudadanía a través del Portal Nacional de Transparencia (PNT), esto dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles, “el incumplimiento puede causar la destitución del servidor público encargado de esta labor y que eviten desacato de las determinaciones del órgano garante para evitar consecuencias posteriores”, sentenció Rivera Mercado.

Estos ayuntamientos, así como el Poder Ejecutivo, deben atender las peticiones y demandas en materia de acceso a la información emitidas por la ciudadanía en los diversos rubros solicitados, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, esto en relación a los recursos de revisión bajo expedientes: RRAI-161/2023 de Huautla, RRAI-085/2023 de Atotonilco de Tula, RRAI-110/2023 de Acaxochitlán, RRAI-108/2023 de Progreso de Obregón, RRAI-123/2023 de Zimapán, RRAI-142/2023 de Tula de Allende y RRAI-090/2023 del Poder Ejecutivo.

Por otro lado, en el RRAI-147/2023 correspondiente al ayuntamiento de Singuilucan, el comisionado Luis Ángel Hernández Ríos determinó una reducción del plazo para emitir la respuesta a la solicitud de información pertinente, a sólo cinco días hábiles, pues mantiene un plazo amplio por más de 37 días hábiles que no atiende esta obligación en materia de transparencia, por lo cual debe contar con un plazo menor para priorizar los derechos de los solicitantes.

Finalmente, la comisionada presidenta del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de Hidalgo (Itaih) Myrna Roció Moncada Mahuem informó sobre la procedencia de las denuncias por incumplimiento en las obligaciones de transparencia a dos sujetos obligados, aunque no detalló los motivos de las mismas, siendo dos para el ayuntamiento de Nopala de Villagrán, bajo los folios 22/2023 y 24/2023, así como una denuncia más en contra del ayuntamiento de Chapulhuacán, bajo folio 31/2023.


  • Teodoro Santos

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