Desestima TEEH denuncia contra Julio Menchaca por violencia política en razón de género

Pese a que la queja derivó de una vista de la Junta Local del INE en Hidalgo, el PRI no ratificó la queja en contra de Julio Menchaca; en tanto la ex aspirante al Ejecutivo, Carolina Viggiano Austria, quien confirmó la demanda, no contó con elementos

Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) (Cortesía)
Pachuca; Hidalgo /

La denuncia por violencia política en razón de género en contra de Julio Menchaca Salazar, desestimó el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) al suspender el Procedimiento Especial Sancionador (PES), el cual derivó de una vista hecha por la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en la entidad, misma que emanó de una queja interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Pese a esto, el tricolor no ratificó la demanda, esto ante el requerimiento del órgano jurisdiccional local para confirmar la presentación de medios de prueba; en tanto, la otrora aspirante a la gubernatura por la coalición “Va por Hidalgo”, Carolina Viggiano Austria, ratificó la demanda e hizo suya la queja, aunque debido a que la fuerza política no ratificó la misma, debía tener ese mismo efecto la denuncia de la ex candidata, comentó la magistrada presidenta, Rosa Amparo Martínez Lechuga.

Sin embargo, para garantizar el derecho a la justicia, apuntó, del escrito de ratificación de Carolina Viggiano, el cual se analizó a fondo, “se desprende que no es posible acreditar los elementos mínimos que puedan constituir violencia política en razón de género, además dentro de la queja primigenia del PRI se señalaron faltas electorales en materia de fiscalización, no señalan hechos o agravios por violencia política en razón de género, por lo cual este tribunal está impedido para estudiar el fondo de esta demanda”.

Por otro lado, el TEEH confirmó los acuerdos del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) IEEH/SE/PES/230/2022 y IEEH/SE/PES/238/2022; en los cuales determinó que el Órgano Interno de Control (OIC) de Pachuca, así como la Comisión Nacional de Justicia del PRI (respectivamente) deben atender las quejas por violencia política en razón de género que acusaron tanto una directora de la administración municipal en contra de un regidor, como una militante del tricolor en contra de la dirigencia estatal.

En el primer caso, al resolver el Juicio Electoral (JE), promovido por María Irazú Escobar Martínez, confirmó la determinación de la autoridad electoral en el cual ordenó a la Secretaría de Contraloría analizar la queja interpuesta contra un regidor por presuntamente incurrir en violencia política en razón de género, pues del análisis efectuado por el IEEH no acontecen violaciones dentro del ejercicio de derechos políticos y electorales; en tanto en el TEEH-JE-017-2022, de la militante del PRI, Margarita Santos Mendoza, se confirmó reencausar de la queja a la Comisión Nacional de Justicia del tricolor, para que sea el órgano intrapartidista quien dirima la investigación por la queja contra dirigentes estatales por violencia política en razón de género por no recibir un escrito y no permitir a la actora el acceso a las instalaciones del partido político por el hecho de ser mujer.

  • Teodoro Santos

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