Contratos y convenios no deben celebrarse sin consultar al ayuntamiento, sentencia TEEH

El órgano jurisdiccional local revocó la autorización al presidente municipal de Zempoala, Jesús Hernández Juárez, para firmar estos documentos con particulares e instituciones oficiales sin previa autorización del Cabildo

Tribuna Estatal Electoral de Hidalgo (Cortesía
Pachuca; Hidalgo /

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH)revocó la facultad al presidente municipal de Zempoala, Jesús Hernández Juárez, para celebrar contratos y convenios con particulares e instituciones oficiales sin que sean aprobados por el ayuntamiento, pues esta acción violenta los derechos políticos y electorales de asambleístas y limita la función para la que fueron electos.

Al resolver los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC), bajo expediente TEEH-JDC-004-2022, y sus acumulados TEEH-JDC-006-2022 y TEEH-JDC-007-2022, el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez consideró fundados los agravios esgrimidos por integrantes del Cabildo municipal para revocar el punto 13 de la sesión de cabildo de 11 de enero de 2022, para que se le autorice al presidente municipal, con vigencia de un año, celebrar contratos y convenios con particulares e instituciones oficiales, sobre asuntos de interés público, pues además de limitar el actuar de sus pares en el ayuntamiento, incumple con lo establecido en la Ley Orgánica municipal.

Para modificar el acta de sesión del pasado 11 de enero, el órgano jurisdiccional concedió un plazo de cinco días para que Hernández Juárez convoque a una sesión del ayuntamiento y emita los cambios solicitados al punto 13, a afecto que los subsecuentes contratos y convenios que pretenda suscribir sean puestos a consideración de integrantes del ayuntamiento de manera individual y previa a su celebración.

En otro tenor, se ordenó al secretario ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) revisar nuevamente una publicación de la ahora precandidata a la gubernatura de la entidad por el Partido Acción Nacional (PAN), Carolina Viggiano Austria, para definir si es necesario implementar medidas cautelares por posibles actos anticipados de precampaña y campaña, esto al resolver el Recurso de Apelación (RAP) bajo expediente TEEH-RAP-MOR-002-2022.

Lo anterior al revocar el acuerdo IEEH/SE/MC/PES/002/2022, que dictó la Secretaría Ejecutiva respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares formuladas en el escrito de queja registrada con el número IEEH/SE/PES/002/2022; pues el magistrado Leodegario Hernández Cortez, determinó que la autoridad rechazó la procedencia de éstas sin motivar adecuadamente la negativa.

“La fundamentación y motivación de la negativa a la implementación de la medida cautelar fue indebida, por ello se declara fundado el agravio, porque no fue exhaustivo el análisis de la publicación en ese enlace, y la autoridad justifica que no advierte elemento subjetivo por no hacer llamamiento al voto y por ello la medida cautelar fue negada; sin embargo, el principio de mínima intervención no resulta aplicable por tratarse del árbitro electoral, cuya obligación es buscar la protección progresiva a la tutela judicial efectiva y garantizar la protección preventiva en la mayor medida posible”, sentenció.

  • Teodoro Santos

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