La amonestación pública en contra de la otrora candidata a la gubernatura de la coalición “Va por Hidalgo”, Carolina Viggiano Austria, impuesta por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) por incurrir en calumnia en contra del antes aspirante de la candidatura común “Juntos Hacemos Historia”, Julio Menchaca Salazar, confirmó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al resolver los Juicios Electorales, el órgano jurisdiccional federal desechó los agravios esgrimidos por la apoderada legal de la ex aspirante de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD); a través de los cuales buscó revertir la sentencia del TEEH en el Procedimiento Especial Sancionador, que declaró existente la infracción denunciada por Julio Menchaca consistente en la difusión de expresiones calumniosas, derivado de la publicación de un video en la red social Facebook, atribuible a Alma Carolina Viggiano Austria.
La ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera declaró infundados e ineficaces los agravios esgrimidos por Viggiano Austria, esto debido a que el órgano jurisdiccional local sí tomó en cuenta las expresiones de la denunciada, así como su contexto, y fundó y motivó su determinación al declarar existente la expresión de calumnia derivado del dicho “sí robas”, el cual hace alusión al ahora gobernador electo de Hidalgo. Igualmente, corroboró la admisión de las pruebas presentadas por la autoridad sustanciadora, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), por lo cual desechó la demanda y confirmó la resolución de la autoridad local.
Por otro lado, en demandas relacionadas al proceso electoral para renovar la gubernatura de Hidalgo, el TEPJF desechó cuatro medios de impugnación más, en contra de la sentencia dictada por el tribunal local en el TEEH, mediante la cual se declaró la existencia de la infracción denunciada, consistente en la colocación de propaganda electoral en inmuebles públicos, atribuida a Alma Carolina Viggiano Austria y Ángel García Cerón, presidente del Comisariado Ejidal de San Antonio El Desmonte, y los integrantes de la coalición “Va por Hidalgo”, por culpa invigilando.
SUP-JE-177/2022, en contra de la sentencia dictada en el TEEH-PES-066/2022, mediante la cual se declaró la inexistencia de presuntas violaciones a la normativa electoral, por la supuesta vulneración a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad por la asistencia de servidores públicos en días y horas hábiles a un evento proselitista, así como culpa invigilando atribuido a Morena y a Nueva Alianza Hidalgo (PNAH). Los denunciados fueron Elizabeth Vargas Rodríguez, presidenta municipal de Acatlán, y los partidos antes mencionados; SUP-REP-390/2022, en contra del acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), dictado en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PAN/CG/293/2022, por el cual, entre otras cuestiones, requirió, en un plazo de 24 horas, a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México información en relación a su asistencia, organización y realización de diversos eventos de campaña a favor de los y las candidatas de Morena postulados a los cargos de gubernatura en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo y Quintana Roo.
Finalmente, el SUP-REP-446/2022, por el acuerdo emitido por la UTCE en el expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/322/2022 por el cual, entre otras cuestiones, admitió a trámite dicho expediente, en atención a la sentencia dictada en el recurso SUP-REP-321/2022 que determinó que la referida unidad es la competente para conocer de la denuncia presentada por el PRI contra las gobernadoras de Colima, Campeche y de la jefa de gobierno de la CDMX, así como de la senadora Martha Lucía Micher Camarena, por participar activamente en un evento proselitista en favor de Julio Menchaca, candidato a la gubernatura de Hidalgo por Morena.