La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la demanda del Partido Nueva Alianza Hidalgo (PNAH) en contra del acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) con folio INE/CG117/2022, denominada “Resolución del Consejo General respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos locales, correspondientes al 2020”.
Esto al desechar el Recurso de Apelación (RAP) bajo expediente ST-RAP-14/2022, esto debido a que los agravios del partido turquesa se calificaron como infundados e inoperantes, ya que no controvirtió de manera directa los señalamientos de la autoridad electoral, sino que únicamente esgrimió acusaciones genéricas, por lo cual se confirmó el acto impugnado.
Por otro lado, desestimó la demanda presentada por René de Jesús Hernández Martínez en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano (JDC), bajo expediente ST-JDC-51/2022, en contra de la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) a través de la cual declaró infundados los agravios esgrimidos por el actor, relacionado con la omisión del presidente municipal de San Salvador, de entregar su nombramiento como delegado de la comunidad de Demacú.
La sentencia del órgano jurisdiccional local en el TEEH-JDC-039/2022, confirmó la Sala Regional Toluca, al considerar ineficaces los agravios, pues no se impugnó la elección de asamblea general de la comunidad de este municipio del pasado 13 de febrero, por la cual se eligió a persona distinta para ostentar este cargo y se ratificó la determinación del TEEH.
Finalmente, al resolver el ST-JDC-61/2022, promovido por Geovanni Yahir Montiel Cerón, Tomás Amador Ruíz y otros, en su calidad de delegados y subdelegados municipales de diversas comunidades de Mineral del Monte, en contra de las sentencias de los juicios TEEH-JDC-034/2022, TEEH-JDC-035/2022, TEEH-JDC-036/2022, TEEH-JDC-037/2022, TEEH-JDC-038/2022, TEEH-JDC-041/2022 y TEEH-JDC-042/2022, acumulados; en la que por un lado se declara incompetente para resolver sobre la procedencia del pago de una indemnización de reparación integral a sus derechos político-electorales del ciudadano, y por otro lado, prejuzga el fondo del asunto respecto del pago correspondiente al año 2021; declaró inoperantes las demandas y confirmó la determinación del TEEH.