El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a través de la Sala Superior desechó diversas demandas emitidas por Morena en contra de sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), así como de la Sala Regional Especializada, en las cuales determinó la inexistencia de diversas violaciones a la norma electoral presuntamente cometidas por la otrora aspirante a la gubernatura por la coalición “Va por Hidalgo”, Carolina Viggiano Austria; así como del partido Movimiento Ciudadano (MC).
A través de dos Juicios Electorales (JE), el partido guinda controvirtió las resoluciones del TEEH en las que determinó inexistentes los actos anticipados de precampaña o campaña y la vulneración al principio electoral de equidad en la contienda atribuidas a Alma Carolina Viggiano Austria; el primero de ellos, con folio SUP-JE-205/2022, esto derivado de 10 publicaciones en la red social Facebook y en seis espectaculares; sin embargo, el TEPJF calificó como inoperantes los agravios, al no combatir las consideraciones del órgano jurisdiccional local, pues se limita a exponer de manera genérica que de estos promocionales y espectaculares sí se advierten frases que posicionan a la candidata denunciada y su difusión subjetivamente crea algún tipo de convicción, pero sin referir a qué frases se refiere y la forma en que estas acreditarían el elemento subjetivo.
En tanto, en el SUP-JE-206/2022, Morena denunció estas violaciones a la norma electoral por diversas imágenes y frases en diversos espectaculares colocados en espacios urbanos y diversas publicaciones en Facebook, agravios relativos a la falta de exhaustividad que estimó infundados, pues contrario a lo alegado el TEEH sí analizó los espectaculares denunciados bajo los parámetros mandatados por la Sala Superior en el diverso juicio electoral 111; sin embargo, acertadamente consideró que el contenido de los anuncios no reunía las características para tener por actualizado el elemento subjetivo necesario para tener configurada la infracción de actos anticipados de campaña.
Respecto a los dos Recursos de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador (REP) presentados en contra del partido Movimiento Ciudadano (MC) por las infracciones consistentes en calumnia, promoción personalizada y uso indebido de la pauta, en la difusión del promocional “Cambia de canción” en televisión, esto en el SUP-REP-493/2022, calificó como infundados los agravios relativos a un indebido análisis de la calumnia y de propaganda personalizada, toda vez que contrario a lo aducido la autoridad responsable sí estudió de manera adecuada y exhaustiva los elementos relativos a dichas infracciones; y respecto al uso indebido de la pauta se comparte lo razonado por la responsable al resultar lícito que los partidos en sus mensajes aludan a temas de interés general, materia del debate público.
Finalmente, en el SUP-REP-515/2022, relativo a la difusión del promocional “Llamado al voto Hidalgo” con folios RA00902-22 y RV00836-22 para radio y televisión, durante el periodo de campaña local, confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada en el SRE-PSC-113/2022, esto ante lo infundado e inoperante de los planteamientos; ya que contrario a lo que argumentó Morena el órgano jurisdiccional fundó y motivó adecuadamente la sentencia impugnada, además se considera fue exhaustiva en el análisis del contenido de las expresiones realizadas en el promocional denunciado y atendió la totalidad de los planteamientos expuestos mediante un estudio integral del contenido del promocional.
“Además, se coincide con la responsable en que el contenido no es calumnioso, ya que las manifestaciones efectuadas sólo constituyen una crítica severa de lo que podrá hacer el gobierno de Morena el cual, desde su perspectiva, se parecería a la política del PRI en caso de ganar la elección, las cuales no están sujetas a un canon de veracidad”, (sic).