Ordena TEPJF a TEEH analizar nuevamente demanda contra Francisco Xavier

La Sala Superior del órgano jurisdiccional federal revocó dos sentencias de su similar local, una en contra del abanderado de Movimiento Ciudadano a la gubernatura de Hidalgo

Pachuca; Hidalgo /

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) debe analizar nuevamente las denuncias en contra del ahora candidato a la gubernatura del partido Movimiento Ciudadano (MC); Francisco Xavier Berganza Escorza, sentenció la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el Juicio Electoral (JE) bajo expediente, SUP-JE-59/2022.

Lo anterior debido a que el órgano jurisdiccional federal revocó la sentencia del TEEH en el Procedimiento Especial Sancionador (PES) con folio TEEH-PES-001/2022, en el cual declaró la inexistencia de infracciones denunciadas por el Partido Acción Nacional (PAN) consistentes en actos anticipados de precampaña y el uso indebido de recursos públicos atribuidos al diputado federal, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, así como al diputado local con licencia y anteriormente aspirante a la candidatura de Morena, Francisco Berganza Escorza, así como de culpa in vigilando atribuida al partido guinda.

Dichos agravios, declaró el TEPJF, son sustancialmente debido a que el TEEH no realizó un análisis riguroso e integral sobre los hechos denunciados y las pruebas ofrecidas que permitiera identificar o descartar la existencia de equivalentes funcionales que se traduzcan en un posicionamiento anticipado de la imagen y el nombre de los denunciado, por lo cual mandató emitir una nueva determinación en la cual realice un análisis integral de todas las publicaciones y los espectaculares denunciados y determinar si existe alguna violación a la norma electoral.

De igual forma, en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC), bajo expediente SUP-JDC-431/2022, anuló la resolución de su similar local en el juicio TEEH-JDC-052/2022, en el cual después de realizar un análisis de oficio en plenitud de jurisdicción, respecto de los presupuestos procesales, determinó sobreseer el medio de impugnación intrapartidista que diera origen al expediente CNHJ-HGO-2357/2021, el cual se integró con la queja en contra de integrantes del Consejo Estatal de Morena en Hidalgo y de otros, por supuestos actos y omisiones acontecidas en el proceso interno de dicho partido político, para la elección de la candidatura para la gubernatura de la entidad.

Esto debido a que el TEEH no analizó adecuadamente lo resuelto por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) en el expediente 2357, lo que le llevó a concluir de manera equivocada que la materia de la controversia era coincidente con la relativa al expediente CNHJ-HGO-2315/2021 y que por ende, el derecho de acción del ciudadano precluyó con la presentación de la primera queja; por lo cual debe desarrollar el estudio de fondo de la controversia a la luz de los agravios formulados por el promovente en relación con las consideraciones que sustentan la resolución CNHJ-HGO-2357/2021.

Viggiano no incurrió en actos anticipados de campaña

Por otro lado, la Sala Superior del TEPJF corrigió por tercera ocasión al TEEH al resolver el SUP-JE-64/2022, a través del cual modificó la sentencia del TEEH-PES-035/2022, en el cual determinó la existencia de las infracciones consistentes en la transgresión del principio de equidad en la contienda, así como la comisión de actos anticipados de campaña, atribuidas a Alma Carolina Viggiano Austria y al PAN, por culpa in vigilando y se les impone una sanción consistente en una amonestación pública.

Aunque no retiró la sanción a la aspirante o al albiazul, ya que infringió la norma electoral al no retirar la propaganda de precampaña dentro del plazo establecido, calificó como fundados los agravios en torno a la actualización del elemento subjetivo para acreditar los actos anticipados de campaña, pues no hay un llamado expreso a votar en favor o en contra de alguna candidatura o partido político, además el hecho de que se tenga por acreditada la omisión de retirar la propaganda de precampaña denunciada no constituye de forma automática un posicionamiento anticipado.

  • Teodoro Santos

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