La controversia constitucional en contra del llamado “Plan B” de reforma electoral promovido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevalece, esto a pesar de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en la cual determinó que el presidente municipal, Santiago Hernández Cerón, carecía de las atribuciones para ostentar la representación jurídica del ayuntamiento al promover esta demanda, aclaró el magistrado Leodegario Hernández Cortez.
Esto debido a que debe prevalecer el respeto de los derechos de terceros, por lo cual se mantiene el medio de impugnación contra las reformas de Ley en materia electoral, únicamente destacó el magistrado local, la representación jurídica se traslada a la síndica jurídica, Tania Yvonne Porras Vega, para llevar este asunto ante la SCJN, como debió ser en un inicio; así lo determinó el órgano jurisdiccional al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC) bajo expediente TEEH-JDC-009-2023.
Dicha demanda, apuntó Hernández Cortez, la promovió la propia Tania Yvonne Porras Vega en contra de lo actuado dentro de la Trigésima Octava Sesión Extraordinaria del ayuntamiento de Tezontepec de Aldama, de fecha 10 de febrero, en la cual por mayoría de votos se le concedió al presidente municipal la representación jurídica para interponer la controversia constitucional ante la SCJN; sin embargo, y pese a la ausencia de la síndica jurídica en la sesión, no se acreditó alguna causal por la cual no pudiera la síndica en sus facultades presentar esta demanda, además de que no se acreditó una petición o negativa de interponer este recurso.
Confirman negativa a AC que buscaban conformar partidos locales
Por otro lado, el TEEH confirmó los acuerdos del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) a través de los cuales desechó los avisos de intención de organizaciones civiles para constituirse como partidos políticos locales, esto al resolver las demandas bajo expedientes: TEEH-JDC-018-2023, TEEH-JDC-020-2023 y TEEH-JDC-022-2023, pues en cada caso la autoridad electoral se apegó a los lineamientos de Ley y justificó la negativa emitida a cada agrupación.
Ante esta situación, las organizaciones Más Hidalgo para Todos A.C., Reconciliación Social A.C. y Movimiento Laborista A.C. quedan fuera de la contienda para conformar una nueva fuerza política local, aunque resta la posibilidad de que acudan a las instancias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en busca de revertir la negativa del IEEH y la sentencia del TEEH que los deja fuera de este proceso.