Publican en DOF reformas que regulan ‘outsourcing’

Según dichas reformas, sólo se permitirá la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

La feria del empleo será el próximo 27 de marzo. (Manuel Guadarrama)
Ciudad de México /

Desde este fin de semana en México quedará prohibida la subcontratación de personal, también conocida como outsourcing, en beneficio de instituciones, esto después de que se oficializara a través de la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a la Ley Federal del Trabajo, así como en temas del seguro social, el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), entre otros en materia de subcontratación.

Según dichas reformas, se permitirá la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte de un beneficio social ni económico de otros, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público y mediante un contrato por escrito que señale el número aproximado de trabajadores que participarán en dicho proyecto.

En cuanto a las personas físicas o morales que proporciones los servicios de subcontratación deberán contar con registros ante la Secretaría de Trabajo y Prevención Social (STPS), para obtener este registro deberán de acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Asimismo, su derecho como trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará al monto de la participación de utilidades y tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años. Además, se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

En cuanto al patrón, o empresa, que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades ordenen, se le notificará por instructivo para que comparezca, de no hacerlo se entenderá como que no cuenta con ella y lo hará acreedor de una multa de 250 a 5 mil UMA´s

Quien realice un servicio de contratación sin contar con el registro correspondiente se le impondrá una multa de 2 mil a 50 mil UMA´s, sin contar las demás responsabilidades que tuviera lugar, y esto dependerá de cada caso.

Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría del Trabajo deberá expedir las disposiciones en carácter general en cuanto a las obligaciones fiscales y de seguridad social.

“Una vez concluido dicho plazo, aquellos registros patronales por clase que no hayan sido dados de baja serán dados de baja por el Instituto Mexicano del Seguro Social.”, detalla el documento.

Las conductas delictivas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de este serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos.

​lvm

  • Nilsa Hernández
  • Reportera de negocios, especializada en temas de consumo, agroindustria y comercio internacional. Egresada de la FCPyS. Soy amante de las buenas historias, las películas de terror, largas pláticas y los gatos.

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