Parejas gays podrán asegurar y pensionar a sus cónyuges

La Cámara de Diputados aprobó la minuta del Senado con la que se establece que cónyuges y concubinos del mismo sexo pueden gozar de la seguridad social y prestaciones de sus parejas.

Cónyuges y concubinos del mismo sexo pueden gozar de la seguridad social y prestaciones de sus parejas.
Fernando Damián y Elia Castillo
Ciudad de México /

Con 415 votos a favor y seis abstenciones el pleno de la Cámara de Diputados aprobó con cambios la minuta del Senado con la que se establece que cónyuges y concubinos del mismo sexo pueden gozar de la seguridad social y prestaciones de sus parejas, también señala que la mujer trabajadora puede transmitir al concubinario una pensión de viudez en caso de fallecimiento.

El proyecto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de seguridad social para los cónyuges y concubinos del mismo sexo, regresó al Senado para su análisis y eventual aprobación.

El dictamen modifica “esposo” por “cónyuge”; y se contempla la posibilidad de otorgar a la mujer trabajadora, el derecho de transmitir al esposo o al concubinario una pensión de viudez en el caso eventual de su fallecimiento.

Además, adiciona la definición de “unión civil”, entendiéndola como el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia voluntaria y ayuda mutua.

La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, encargada del dictamen consideró que las leyes del Seguro Social y del ISSSTE son restrictivas en su redacción, al excluir como beneficiarios de la seguridad social a aquellos cónyuges o concubinarios del mismo sexo.

En su argumentación destacó que las modificaciones son de enorme trascendencia para el orden legal del país, ya que su propósito es garantizar la observación y cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación previstos en diversas disposiciones de derechos humanos tanto nacionales como internacionales. 

nerc

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