El Centro Mexicano de Derecho Ambiental y Greenpeace reiteraron que el proyecto de la refinería de Dos Bocas en Paraíso, Tabasco, no cuenta con las autorizaciones correspondientes en materia ambiental señaladas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, por lo que el presidente Andrés Manuel López Obrador no podría dar inicio a las obras el próximo domingo 2 de junio, como lo anunció esta mañana.
Por ello, las organizaciones ambientales llamaron al nuevo titular de Semarnat, Víctor Manuel Toledo, a no otorgar fast-track la autorización al proyecto y sin cumplir las leyes aplicables.
Denunciaron que al día de hoy no se ha presentado ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) respectiva que corresponda específicamente para el proyecto de la refinería.
“Por tanto, dicha dependencia no ha iniciado la evaluación del impacto ambiental correspondiente y en consecuencia no existe resolutivo de impacto ambiental favorable que permita que la obra en cuestión vaya adelante”.
Insistieron en que los permisos a los que ha hecho referencia la Secretaría de Energía se refieren a proyectos correspondientes a pozos aprobados en el 2012. Sin embargo, dichos permisos no pueden ser utilizados para justificar el inicio de otro proyecto completamente diferente, como es la refinería.
“Por todo lo anterior, hacemos un llamado respetuoso al nuevo titular de la Semarnat, como cabeza del sector ambiental, así como al Titular de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), para que le aconsejen al Presidente de la República que el proyecto de la refinería no puede iniciar sin contar con las autorizaciones ambientales antes referidas, en materia de impacto ambiental, ni de cambio de uso de suelo en terrenos forestales”.
Además, advirtieron que si se inician las obras de la refinería el próximo 2 de junio, sin haber ingresado la manifestación de impacto ambiental al procedimiento de evaluación respectivo y sin haber solicitado el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, “se estaría incurriendo en una omisión y en consecuencia en un incumplimiento al marco legal aplicable”.
AE