La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Republica (FGR) contra la mujer responsable del incendio forestal que se prolongó seis días, arrasando con 60 hectáreas de bosque en Santo Domingo Ocotitlán, Morelos.
La denuncia fue presentada por hechos probablemente constitutivos del delito contra la biodiversidad previsto y sancionado en el Código Penal Federal.
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En un comunicado, la Profepa dijo que de acuerdo con los avances preliminares de la investigación, el 19 de marzo se responsabilizó a una mujer por provocar el incendio al realizar actividades con fuego en terrenos forestales del cerro conocido como “Oztopulco”, en la comunidad de Santo Domingo Ocotitlán, en el municipio de Tepoztlán.
De acuerdo con reportes de vecinos, la mujer de aproximadamente 25 años estaba realizando malabares con fuego para ser grabada por una de sus amigas para la plataforma Tiktok, cuando uno de los objetos arrojados contactó con un árbol, propagándose el fuego, sin que fuera posible sofocar las llamas.
El 25 de mayo, la Comisión Nacional Forestal (Conafor) informó que había sido apagado por completo este incendio, por lo que se realizó la visita de inspección al predio junto con la persona probablemente responsable de los hechos denunciados, para evaluar los daños a la vegetación forestal afectada.
En tanto, la Profepa indicó que el personal de su delegación que estuvo presente durante la investigación no detectó o recibió reporte sobre afectación a ejemplares de fauna silvestre.
El artículo 420 bis del Código Penal federal, la mujer podría tener una sanción de entre dos y diez años de prisión, así como una multa de entre 300 y 3 mil días multa, lo que equivaldría aproximadamente entre
36 mil 900 y 369 mil pesos.
La ley establece que "se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:
(...) Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.Se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o el autor o partícipe del delito previsto en la fracción IV, realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico".
irh/RLO