En beneficio de trabajadoras del hogar, publican reformas en DOF

El patrón garantizará la atención médica y los gastos por concepto de sepelio hasta la entrada en vigor de las disposiciones referentes a la Ley del Seguro Social que incluyen el trabajo del hogar en el régimen obligatorio.

Entran en vigor reformas a favor de las Trabajadoras del hogar/Cuartoscuro.
Daniel Venegas
Ciudad de México /

El gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma a la Ley del Seguro Social para establecer la seguridad social obligatoria a las trabajadoras del hogar, y la Ley Federal del Trabajo, que prohíbe la contratación para el trabajo del hogar de adolescentes menores de quince años de edad.

Las disposiciones relativas a la incorporación formal de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio de seguridad social iniciarán su vigencia una vez que se realicen las adecuaciones y reservas legales necesarias para dar operatividad al reconocimiento del derecho y da un plazo de seis meses para ello, a partir de la culminación del programa piloto.

El programa fue implementado por el IMSS desde el 1 de abril de 2019.

El Instituto deberá entregar un informe al Poder Legislativo una vez que hayan transcurrido 18 meses de su puesta en marcha. 

El documento debe incluir los avances logrados y problemáticas encontradas, que servirán de base para las iniciativas legales que definirán la supervisión, inspección y los salarios mínimos por oficio, así como las formalidades administrativas necesarias para lograr la certidumbre y plena efectividad que se requiere.

De acuerdo con el decreto, el patrón garantizará la atención médica y los gastos por concepto de sepelio hasta la entrada en vigor de las disposiciones referentes a la Ley del Seguro Social para comprender el trabajo del hogar en el régimen obligatorio.

En lo referente a la Ley Federal del Trabajo, las modificaciones aprobadas por el Legislativo en mayo de este año establecen que las personas trabajadoras del hogar contarán con prestaciones, entre ellas vacaciones; prima vacacional; pago de días de descanso; acceso obligatorio a la seguridad social y aguinaldo.

También queda prohibida la contratación para el trabajo del hogar de adolescentes menores de quince años de edad y, en caso de adolescentes mayores de quince años, el patrón deberá solicitar certificado médico expedido por una institución de salud pública por lo menos dos veces al año para su contratación.

El decreto fija jornadas laborales no mayores a seis horas diarias, y treinta y seis horas semanales; evitar la contratación de personas adolescentes mayores de quince años que no hayan concluido cuando menos la educación secundaria, salvo que el empleador se haga cargo de que concluya los estudios. 

El trabajo del hogar debe establecerse mediante un contrato escrito y queda prohibido solicitar constancia o prueba de no embarazo para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar. 

Tampoco podrá despedirse a una trabajadora embarazada; de ser el caso, el despido considerado un acto discriminatorio. 

La reforma establece que los socios de sociedades cooperativas, las personas trabajadoras del hogar y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala la ley y los reglamentos, serán sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio.

OVM

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