Este viernes, un día antes de que Andrés Manuel López Obrador rinda protesta como Presidente constitucional, la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con lo que el Presidente podrá constituir comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales a través de decretos, también llamadas “comisiones de la verdad”.
El documento señala que con las reformas y adiciones al mencionado artículo de la legislación, “el Presidente de la República, para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, podrá constituir comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales a través de decretos”.
Las comisiones intersecretariales serán aquellas creadas por el Presidente para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado.
Estarán integradas por los secretarios federales o funcionarios de la Administración Pública Federal, en tanto, las entidades de la Administración Pública Paraestatal podrán integrarse a las comisiones intersecretariales, cuando se trate de asuntos que les competan.
El decreto establece que serán comisiones consultivas aquellas conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por el Presidente con la finalidad de resolver una consulta determinada o emitir una opinión sobre algún tema especificado en el objeto de su decreto de creación.
Las comisiones podrán ser ubicadas dentro de la estructura de una dependencia del Ejecutivo y sus conclusiones no serán vinculantes.
Las comisiones presidenciales podrán ser conformadas también por ex servidores públicos y servidores públicos de otros órdenes de gobierno.
Estas comisiones se constituyen como grupos de trabajo especial para cumplir con las funciones de investigación, seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deberán servir como base para la toma de decisiones o el objeto que determine su Decreto de creación, en los términos previstos por el presente artículo.
Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Presidente de la República.
El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
OVM