Piden 10 años de cárcel para quienes extorsionen a los menores o ancianos en Puebla

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De acuerdo con la reforma al artículo 292 Bis del Código Penal, las penas serán cuando se cometa contra un menor de edad, persona mayor de 60 años, o mujer en estado de gravidez.

Extorsión | Agencia Enfoque
Elvia García
Puebla /

En el Congreso local ingresó la reforma al artículo 292 Bis del Código Penal, que tiene como objetivo elevar las penas por el delito de extorsión cuando se cometa contra un menor, persona mayor de 60 años o mujer en estado de gravidez, a fin de inhibir conductas delictivas.

La propuesta fue presentada por el diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, quien planteó que, además de imponer al culpable de este delito una pena de dos a diez años de prisión y una multa de 100 a mil Unidades de Medida y Actualización como se prevé en el Código Penal, también deberá pagar el total de la reparación del daño.

La iniciativa establece que las penas previstas aumentarán en una mitad si el delito se comete en contra de un menor de edad, una persona mayor de 60 años o mujeres en estado de gravidez; también cuando el sujeto activo utilice violencia física, se encuentre armado o porte un instrumento peligroso.

Asimismo, se incrementarán en los mismos términos cuando las vías telefónicas, correo electrónico u otros medios digitales, se utilicen para la comisión del delito; se logre que la víctima o un tercero entregue algún bien o cantidad de dinero con la finalidad de evitar la amenaza; y cuando participen trabajadores de instituciones públicas o privadas que tengan acceso a bancos de datos personales, que los utilicen o los sustraigan para sí o para terceros, con la finalidad de cometer el delito de extorsión.

También prevé que, si el o los responsables del delito son o fueron servidores públicos, además de la destitución del empleo, también se les inhabilitará de uno a cuatro años para desempeñar cualquier cargo.

Asimismo, se mandó a comisiones para su análisis, la iniciativa de la diputada Aurora Sierra Rodríguez para reformar diversas disposiciones del Código Civil, Código Penal y la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social para que, cuando exista un feminicidio y el agresor haya procreado un hijo con la víctima, se asegure el interés superior del menor, se garanticen los alimentos, su estudio y exista un seguimiento permanente de las autoridades.

La iniciativa contempla que los bienes materiales y cuentas bancarias del agresor serán embargados con el objetivo de asegurar el pago de alimentos al dependiente económico; además, el Sistema Estatal DIF, se encargará de observar al tutor que tenga la custodia del menor.


CHM

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