Puebla, entre los estados con más casos registrados de violencia política de género

EDICIÓN FIN DE SEMANA

La violencia política en razón de género, es un conjunto de acciones u omisiones hacia una mujer con un cargo público, para lastimar, limitar y restringir los derechos políticos electorales.

Instituto Nacional Electoral (INE) | Agencia Enfoque
Elvia García y David Meléndez
Puebla /

La entidad, actualmente, se coloca en el lugar 13 con ocho casos en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, del Instituto Nacional Electoral (INE), donde el 50 por ciento de las incidencias fueron cometidos por autoridades municipales.

De cara al proceso electoral 2024, el coordinador de la licenciatura en Ciencias Políticas e innovación democrática de la Universidad Iberoamericana, Roberto Ignacio Alonso Muñoz, aclaró que la violencia política contra las mujeres en razón de género no es un tema “novedoso”, sino un tema que se ha tarado en conceptualizar y de operacionalizar.

Explicó que la violencia política contra las mujeres en razón de género, es un conjunto de acciones u omisiones cometidas por personas o servidores públicos que están dirigidas hacia una mujer con un cargo de representación popular o con un cargo público, acciones que buscan lastimar sus derechos políticos electorales, limitarlos o restringirlos.

Abundó que, dentro de la violencia política se incluye la violencia física, psicológica, simbólica, sexual, económica, patrimonial y la fatal, es decir, la que termina en un feminicidio.

En entrevista con Telediario Puebla, Alonso Muñoz reconoció que las autoridades tardaron en construir y llevar a cabo los marcos jurídicos, y tipificar la violencia política, con la finalidad de prevenir este tipo de conductas.

“Hay diferentes conductas que están cerca de lastimar los derechos políticos electorales de las mujeres, como la ridiculización, descalificación pública, tanto de lo personal como de lo que dice en sus declaraciones, la desestimación, menosprecio de los dichos de una mujer”, puntualizó.
IEE | Agencia Enfoque

Dijo que este tipo de actos que se han presentado en elecciones pasadas, posiblemente se tendrán en el 2024 para el proceso de la gubernatura, la conformación del congreso local, y las 217 alcaldías, aunque se tiene una gran ventaja que “hoy estamos mejor equipados en nuestro marco jurídico” y se podrán prevenir conductas, a través del monitoreo.

“Es cierto que a mayor participación no es que haya más o menos violencia, sino que la violencia es más visible, ya que la violencia política está presente en todo momento. Sin embargo, el hecho que opere el principio de paridad, que favorezca la participación de las mujeres en la vida política, hace más visible. Yo evadiría que como hay más participación de las mujeres, hay más violencia, la violencia ha estado”, puntualizó.

Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Puebla

Entre las conductas que configuran la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Puebla VPMRG destaca: ocultar información u omitir convocatoria para el registro de la precandidatura, candidatura, o para cualquier otro cargo o actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades.

Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica, patrimonial o cualquier otra contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos; imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, empleo, cargo, comisión o función.

Instituto Nacional Electoral. (Octavio Hoyos)

Restringir o anular de manera injustificada la realización de acciones o actividades propias de su empleo, cargo, comisión o función. Amenazar o intimidar a una o varias mujeres, a su familia o colaboradores con el objeto de que renuncie a la precandidatura, candidatura o al cargo para el que fue electa o designada.

Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución propia del cargo público o político, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al mismo, impidiendo su ejercicio en condiciones de igualdad. Realizar o distribuir propaganda política o electoral que difame, calumnie, degrade o descalifique a una precandidata o candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad, discriminación, con el objetivo de afectar su imagen pública o limitar los derechos políticos electorales.

¿Quién puede cometer VPMRG?

Quiénes pueden cometer indistintamente la violencia política contra las mujeres por razón de género: Agentes federales, estatales y municipales, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes de partidos políticos, simpatizantes de partidos políticos, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos. También medios de comunicación y sus integrantes, por un particular; por un grupo de personas particulares.

IEE presenta nueva distritación en comunidades indígenas de Puebla | Agencia Enfoque (Archivo)

Funcionarios municipales y legisladores señalados por VPG

Las agresiones de este tipo contra las mujeres forman parte del listado del INE, sin embargo, también hay otros que todavía no se han agregado, presentándose principalmente en el ámbito municipal y legislativo.

Entre las sanciones establecidas por el INE para este tipo de situaciones, se encuentra la inscripción del violentador en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, además de que debe de parecer disculpas públicas, proceder con medidas de reparación del daño e incluso se establece la prohibición de participar en procesos electorales.

Uno de los casos más recientes es el del regidor de San Martín Texmelucan, José Galindo Yamak, quien en sus redes sociales hizo diversas publicaciones en contra de la presidenta municipal, Norma Layón Aarun, denostando su desempeño por el hecho de ser mujer, ante ello, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) le dictó una sentencia de cinco años y cuatro meses en el padrón de violentadores.

Norma Layón | Jesús Zavala | Diseño Milenio

Otra sentencia que se dictó en los últimos meses fue en contra del diputado local, Eduardo Alcántara Montiel, quien fue acusado por la ex aspirante del Partido Acción Nacional a la alcaldía de San Pedro Cholula, Erika de la Vega Gutiérrez, por pedirle favores sexuales, previo a la asignación de candidaturas para la elección del 2021.

Tras los hechos, las autoridades electorales afirmaron que se trató de violencia política de género poniéndole como sanciones una disculpa pública, su inscripción al registro del INE, además de que el PAN se inició un proceso de expulsión en su contra.

Eduardo Alcántara | Agencia Enfoque

La realización de este tipo de faltas no es cometida únicamente por hombres, ya que también las mujeres pueden incurrir en ello, siendo un ejemplo el de la ex presidenta municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, quien fue acusada por parte de su ex consejera jurídica Yasmín Flores, sin embargo, el Tepjf exoneró a la morenista de los señalamientos en su contra.

Claudia Rivera Vivanco | Agencia Enfoque

¿Dónde denunciar la violencia política de género?

Los casos de violencia política de género deben de ser atendidos en una primera instancia por parte de los partidos, de los cuales forme parte la víctima y el agresor, antes de acudir ante las autoridades electorales, hecho por el cual se han creado divisiones especiales.

De acuerdo con información del INE, en el caso del Partido Acción Nacional (PAN) se cuenta con la Comisión de Atención de Género, mientras que en el Partido Revolucionario Institucional (PRI) se tiene a la Unidad para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Política de Género.

Por su parte, en Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) las violaciones a los derechos políticos de las mujeres son atendidas por parte de la Secretaría de Mujeres del Comité Ejecutivo Nacional.

En el Partido del Trabajo (PT), cuenta con la Comisión Nacional de Atención, mientras que en el Partido Verde Ecologista (PVEM) se tiene al Organismo Nacional de Mujeres Verdes.

Al interior del Partido de la Revolución Democrática (PRD), este tipo de conductas son atendidas por la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género, mientras que en Movimiento Ciudadano se cuenta con la Coordinación Nacional de Mujeres en Movimiento.

Los casos de violencia política de género también pueden ser atendidos por parte los órganos electorales, teniéndose que identificar primero si corresponde al orden federal o al local para proceder con la denuncia.

En caso de que los involucrados sean del nivel federal, la denuncia tendrá que ser interpuesta ante el INE, mientras que los casos locales tendrán que ser atendidos por el Instituto Electoral del Estado.

Una situación similar se presenta con las autoridades judiciales en materia electoral, ya que los casos de violencia política de género pueden ser revisados por el Tribunal Electoral del Estado así como por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, siendo está instancia la que da la sentencia definitiva sobre dichas situaciones.

De acuerdo con la guía para la prevención y atención de la violencia política de género del IEE, las denuncias deben de contar con información como el nombre de la persona denunciante, su firma, un domicilio para recibir notificaciones, narración expresa de los hechos y la presentación de pruebas.

En este sentido, se detalla que se podrá tomar como evidencia para reforzar las acusaciones hechas documentos como oficios, memorándums, así como material como videos, fotografías, audios, mensajes de Whatsapp y correos electrónicos.


CHM

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