El derrame residuos contaminantes del relleno sanitario “Puente de Piedra” de Naucalpan, Estado de México, podría ser la causa de la mortandad de peces en la presa Madín reportada hace unas semanas, según las inspecciones realizadas conjuntamente entre el Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México (OCAVM) de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) que clausuró dicho vertedero.
“Durante la visita observó la fuga de lixiviados con un flujo notable que afectó al arroyo San Juan, que es afluente de la Presa Madín, situación que pudo causar la mortandad de peces presentada recientemente”, dijo la Profepa al anunciar la clausura del sitio.
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Por su parte, la Conagua detalló que el relleno sanitario “Puente de Piedra” ha derramado un flujo de lixiviado generado por la percolación de sustancias orgánicas e inorgánicas solubles en agua, lo cual desemboca sobre la margen izquierda del río San Juan, que vierte sus agua a la presa Madín.
Indicó que las muestras recolectadas aguas arriba y abajo del punto de descarga del relleno sanitario, en el río San Juan, fueron analizadas por el Laboratorio Nacional de Referencia de la Conagua y por el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Bacteriológicos del OCAVM, cuyos resultados indican que se sobrepasa el límite máximo permisible para materia orgánica y para nitrógeno total, establecidos por la NOM-001-SEMARNAT-1996.
“Se concluye que se deben tratar los lixiviados y las aguas residuales para evitar que se viertan directamente al río o que se percolen a las aguas subterráneas, ya que contienen materia orgánica poco biodegradable”.
Se detectó que el origen del escurrimiento de lixiviados proviene de una pequeña laguna de oxidación; sin embargo, al no existir tubería ni llave de paso que suspenda el fluido, se colocaron sellos de suspensión al borde de esa laguna y se inició el procedimiento para que se emitan la sanciones y apliquen las multas correspondientes.
“En forma coordinada con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se da seguimiento puntual a este asunto y se realizan visitas de inspección que permitan vigilar el cumplimiento a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, NOM-083-SEMARNAT-2003, así como la Ley de Aguas Nacionales, lo cual debe ser una prioridad para los usuarios y, sobre todo, para las instituciones del Gobierno de México, cuyo principal interés es el adecuado manejo de los recursos hídricos y el bienestar de la población”.
FS