¿Qué dice la legislación de Edomex acerca del aborto? AQUÍ te decimos

La ley establece condenas para las mujeres que decidan abortar y los médicos o parteras que los practiquen.

En Edomex solo se permite el aborto si es un peligro para la salud o es producto de una violación. Foto: (Tania Contreras/Especial)
Claudia Hidalgo
Toluca /

El Código Penal del Estado de México dedica un capítulo y cuatro artículos para al tema del aborto. Ahí se imponen cárcel y multa a quien cometa este delito, es decir interrumpa el embarazo

¿Cómo se castiga el aborto en Edomex?

La pena es de tres a 8 años de prisión y de 50 a 400 días de multas si se hace sin consentimiento de la mujer embarazada. De uno a 5 años de prisión y de 30 a 200 días de multas si se hace con el consentimiento de la mujer en gestación.  De tres a 8 años de prisión y de 50 a 300 días multa si se emplea violencia física o moral.

Al médico cirujano o partera que cause el aborto se le suspenderá de 3 a 6 años en el ejercicio de su profesión y hasta 20 años en caso de reincidencia.

A las mujeres que den muerte al producto o consientan que otra persona lo haga, se le castiga con uno a tres años de prisión y de 6 meses a dos años si lo hace por ocultar su deshonra.

Aborto en Edomex se permite bajo ciertas condiciones

Actualmente no se castiga la interrupción del embarazo cuando:

  • Es resultado de un accidente.
  • Es producto de una violación.
  • Cuando corre peligro de muerte la mujer embarazada.
  • Cuando el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas.

Se espera que con la despenalización del aborto se reformen los artículos 248, 249, 250 y 251 del Código Penal, para que las penas se eliminen, según sea el caso, y puedan abortar de forma legal en la entidad.

PNMO

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