Las elecciones del 2024 se dirigen hacia su recta final: el 29 de mayo darán por terminadas las campañas y finalmente el 2 de junio— tras una semana de veda electoral— las y los ciudadanos votarán para renovar la Presidencia de la República, gobiernos estatales y cientos de cargos locales.
El mandato López Obrador será el primero en el que tendrá efecto la reforma del 2014, por la cual se ‘adelanta el fin de su gobierno’ al cambiar la toma de protesta del 1 de diciembre al 1 de octubre; siendo éste el 'nuevo' día feriado que la Ley estipula para cada cambio de sexenio.
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Según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los días de descanso obligatorios relativos en materia electoral son el 1ro de octubre de cada seis años (correspondientes al cambio del Ejecutivo Federal), así como la fecha en que se efectúen jornadas electorales ordinarias (determinadas por las leyes federales y locales).
De ahí que el domingo 2 de junio esté contemplado como un feriado oficial por Ley, lo cual implica para las y los trabajadores recibir un pago triple por los servicios prestados (un doble adicional al que percibirán ese día) más el pago de la prima dominical. Esto de acuerdo a los artículos 75 y 71, respectivamente, de la LFT.
¿Y si trabajo el día de las elecciones?
Sin embargo, el pago de esa jornada no exime a las y los empleadores de permitir a su plantilla acudir a su respectiva casilla para ejercer el derecho al voto, toda vez que la jornada electoral sea paralela a las horas de trabajo.
Así lo respalda el inciso IX del Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo respecto a las obligaciones de las y los patrones, en el cual se les atribuye la responsabilidad de “conceder el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares”. Un estatuto reformado a inicios del 2022, derivado de la entrada en vigor de la consulta para la revocación de mandato.
Tras juntar 397 votos a favor, 70 en contra y 19 abstenciones en la Cámara de Diputados, el dictamen pasó a Senadores para su discusión y eventual aprobación con 93 sufragios a favor.
“Es necesario darles las facilidades para hacer uso de sus derechos político-electorales, incluyendo tiempo libre para ir a votar”, argumentó el legislador Napoleón Gómez Urrutia durante la discusión en marzo del 2022. En tanto Faustino López Vargas secundó la propuesta al manifestar que algunas y algunos electores no pudieron ejercer su derecho debido a que no se les permitió salir de sus trabajos para acudir a las casillas.
La reforma al Artículo 132— junto al 204 de las obligaciones especiales de patrones para trabajadores de los buques— apareció en la edición del 28 de abril del 2022 del Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿A qué hora se podrá ir a votar?
Las casillas de votación se abrirán a las 08:00 horas y cerrarán hasta las 18:00 horas del domingo 2 de junio del 2024. Dicho horario aplica de igual modo para las elecciones de las 9 gubernaturas, así como de presidencias municipales y cargos dentro de los congresos locales.
Ese mismo día arrancará el conteo rápido de votos a cargo del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), mientras que los cómputos (la suma de los resultados contenidos en las actas de escrutinio y cómputo) se llevarán a cabo del 5 al 8 de junio del 2024.
Posteriormente se dará pie al plazo para interponer juicios de inconformidad, cuya resolución permitirá declarar validez a los triunfos de cada proceso electoral. Una vez atendidos los casos, se podrán llevar a cabo las tomas de protestas en las fechas establecidas por la autoridad:
- Guanajuato - 26 de septiembre
- Morelos, Tabasco y Yucatán - 1 de octubre
- Ciudad de México - 5 de octubre
- Chiapas y Veracruz - 1 de diciembre
- Jalisco - 6 de diciembre
- Puebla - 14 de diciembre
ASG